22 octubre 2013

CASO PAROT

Me da la impresión que se está juzgando indebidamente la acertada actuación del Tribunal de Estrasburgo en el caso Parot.
En primer lugar, no está juzgando los crímenes de quienes ahora se pueden beneficiar de esta decisión, porque de eso fueron juzgados y condenados, en su día, en España. Estoy seguro que ese tribunal condena estos actos de idéntica manera que cualquier persona con dos dedos de frente, pero como he dicho no era eso lo que se juzgaba.
Lo que condena es que la demandante ha cumplido una pena de prisión superior a la que tendría que haber cumplido según el sistema jurídico español en vigor en el momento de su condena.
Me explicaré con un ejemplo:
Es como si a un ciudadano le para la policía y le manda soplar. Supongamos que pasa mínimamente la tasa permitida y que por ese delito se le retira el carnet por tres meses y se le impone una sanción de 100 euros.
Una vez conocida la sentencia y tras haber hecho efectiva  la misma y cuando a los 3 meses va a recoger el canet, le dicen que con posterioridad ha cambiado la normativa y que ahora ya no son 3 meses, sino que le van a retirar el carnet 6 meses y que la multa pasa a ser de 100 a 5oo euros, por lo que le obligan a pagar las nuevas sanciones,  ignorando uno de los principios fundamentales de cualquier sistema jurídico, como es que no se pueden aplicar medidas con efecto retroactivo.
Se entiende que la nueva normativa, se aplicará a partir del día de su publicación en el BOE, pero no a quienes ya han cumplido su pena con anterioridad.
Es elemental que ante esta actuación cualquiera recurriría para evitar que se le aplicase esta injusta medida.
En 2006 el terrorista Henri Parot debía de haber sido puesto en libertad a pesar de no haber cumplido la pena máxima posible, que por entonces era de 30 años, al ser reducida ésta por los beneficios penitenciarios, a los que se se había acogido en virtud de la aplicación del Código Penal de 1973, aplicable a los atentados cometidos entre 1977 y 1995, y que preveía la posibilidad de una reducción de un día por cada dos de trabajo. Pero el Tribunal Supremo, para mantenerlo en prisión, se inventó la doctrina que lleva su nombre, a sabiendas de que era injusta al vulnerar el principio de legalidad, y que consistía en descontar los días por trabajos realizados del total de la condena, y no de los treinta años máximos de cumplimiento. Con ello pretendía modificar el criterio establecido en unas normas legales, y hacerlo extensión a todos los etarras que estaban a punto de salir a la calle, para hacerles cumplir el máximo de 30 años. El propio Tribunal Constitucional Español, con el apoyo mayoritario de los magistrados conservadores avaló en marzo de 2012 la “doctrina Parot”, si bien cinco magistrados emitieron un voto discrepante al entender que carecía de lógica y de base legal, y además lesionaba el derecho fundamental a la libertad.
Lo fácil ahora es echar la culpa al empedrado, pero los que no hemos hechos las cosas correctamente somos los españoles, y por eso se nos sanciona.
 

4 comentarios:

  1. No, no es como tú dices.
    Efectivamente "las disposiciones sancionadoras no se pueden aplicar retroactivamente", como dice la Constitución y la Ley del régimen jurídico de la administración pública y del procedimiento administrativo común.
    La cuestión es otra diferente: es la interpretación que se daba al código penal en cuanto a la aplicación de penas de años de cárcel por asesinato individual (persona a persona asesinada) o colectivamente (en un mismo acto terrorista, varios muertos).
    La doctrina Parot interpretó y aclaró el código penal vigente, y no con carácter retroactivo, relativo a penas de años por muerte aunque fuesen varios muertos en un mismo acto; lógicamente para mantener más tiempo en la cárcel a los terroristas.
    Efectivamente, el T. de Estrasburgo sentencia sobre la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras, que lamentablemente benefician a estos asesinos múltiples, puesto que es lo que ellos han recurrido.
    Entiendo que hay, como todos sabemos, procedimientos legales para recurrir esta sentencia en España, ya que la de Estrasburgo no es recurrible, en cuanto a la interpretación del código penal y no la irretroactividad de las sanciones.
    Menudo gol legal nos han metido, parecemos nuevos en esto.

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  2. En este enlace encontrarás más información:
    http://www.sinlavenia.com/2013/10/21/la-nulidad-de-la-doctrina-parot-es-la-consecuencia-de-un-desatino-politico-judicial/

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  3. FRANCO que conmigo esto no pasaba6:38 p. m.

    Por favor, seamos prácticos y apliquemos la lógica y el sentido común: ESTOS ETARRAS SE VAN A LA CALLE CASI DE ROSITAS PORQUE LOS MISERABLES ZAPATERO-PSOE Y AHORA CON LA ALIANZA DEL PP, ESTAN NEGOCIANDO CON ETA... SI ETA NO MATA LES DAMOS LO QUE PIDAN y a las VÍCTIMAS AJO Y H2O.
    La ley del Talión para esta gentuza y menos cogérsela con papel de fumar ¡ya está bien de bailarles el agua a esta justicia miserable !

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  4. Anónimo10:28 a. m.

    ¿Qué pinta Franco aquí?
    Los hay que permaneces anclados en un pasado que les favoreció, negándose a aceptar la realidad de otros tiempos, que nos hemos impuesto entre todos.
    No han sabido, ni les ha interesado adaptarse, ellos erre que erre con su machacona y cansina cantinela que consigue el efecto contrario al que persiguen.

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