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10 mayo 2024

LOS GUARDAS JURADOS

Muchas son las referencias que encontramos en las Actas de las reuniones del Comité Central, sobre la existencia y la actividad de los guardas que existen en la empresa.
Ya el día 4 de diciembre de 1936, hay una petición ara proveer de escopetas a los guardas de fincas y exterior de las fábricas. No olvidemos, que la empresa es propietaria de distintas fincas, donde se realizan cultivos y donde hay arbolados que se utilizaran en la carpintería de la fábrica. Es necesario contratar guardas y estos deben ir armados. Se está en guerra, comienza a haber escasez de alimentos y hay posibilidad de robos o sabotajes en la fábrica. El Comité, considera conveniente dotar de armas a los guardas. Será el Presidente del Comité, el encargado de hacer las gestiones para conseguir dichas armas.
Pero no va a ser fácil. De hecho, son muchas las ocasiones en las que el Comité solicita dicho armamento. La situación se va haciendo más tensa, el bando sublevado está cada vez más cerca de los límites de la provincia, por la zona Sur. De hecho el 3 de febrero de 1937 el Comité decide solicitar al Frente Popular o a la Alcaldía de la localidad, la concesión de carabinas o rifles para los vigilantes. El 4 de junio, nuevamente el Comité Central acuerda hacer las gestiones necesarias para conseguir armas para los guardas.
Pero no solamente se piden armas, también se solicita para los guardas otros elementos necesarios para su actividad. Así el 10 de enero de 1936 el Comité, solicita la dotación de linternas para los guardas. Su trabajo no solo era de día, muchas horas las pasaban circulando por las fábricas o por las fincas de la empresa en horario nocturno. Era necesaria una linterna para cada uno de los guardias. Y el Comité lo considera oportuno.
Pero también hacía falta un mayor número de guardas, de hecho algunas de las fábricas como la de Lombera, el 23 de febrero de 1937, todavía no tenía guardia. El 23 de junio de dicho año se manifiesta, la necesidad de poner cuatro hombres como guardas de las fincas sembradas de patatas.
Así todo, ya el día 23 de diciembre de 1936, los guardas ya habían intervenido por la estancia de vacas en fincas de la empresa. Los guardas lo pusieron en conocimiento del Comité, que decide que por ser la primera vez se les pusiera a sus dueños la multa de 2 pesetas, si hubiese una segunda la multa ascendería a 5 pesetas y en caso de una tercera denuncia la multa ascendería a 15 pesetas por cada res.


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