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05 julio 2018

LOS ANIMALES DOMÉSTICOS EN LOS CORRALES EN EL SIGLO XIX

Cuando nos enfrentamos a las Actas del municipio durante el S. XIX, nos encontramos una enorme información sobre los temas que afectaban a los habitantes del Municipio. Temas relacionados con los puentes, con las crecidas de los ríos, el problema de las enfermedades y los médicos, la ayuda a los más necesitados, las escuelas, los maestros, etc. Pero hay algo que nos ha llamado la atención, en cuanto presencia que hay en las actas, en relación con los perros y los cerdos. Las referencias a estas dos especies de animales domésticos son prácticamente habituales en todos los años en los que se conservan las actas. Veamos, cuales son las razones que hacen comprensibles tanta necesidad de referencias.
Los Perros
Tradicionalmente, en las comunidades rurales, el perro ha sido un gran aliado de los humanos. Fundamentalmente, les daba seguridad ante otros depredadores en la defensa de los animales domésticos, así como era el compañero fiel en los momentos de pastoreo, la labranza o la caza. Pero en ocasiones el perro se convertía, cuando menos, en un engorro tanto para los dueños como para la comunidad.
En concreto, en el Ayuntamiento de los Corrales, a lo largo del siglo XIX son frecuentes las disposiciones municipales contra los perros que existen en el pueblo, disposiciones que, en unas ocasiones, parten de las quejas de los propios vecinos y, en otras, son las propias autoridades las que se ven obligadas a tomar medidas dado los peligros que pueden acarrear a los vecinos o a los cultivos.
Observando las disposiciones municipales, que se conservan desde que se crea el Ayuntamiento de los Corrales, en 1835, hasta el inicio del siglo XX, se pueden discernir que son tres los motivos de queja, por los que la comunidad decide tomar medidas contra este animal y sus dueños: a) por los daños que causan en las cultivos, fundamentalmente en el maíz, aunque en ocasiones también se hace referencia a las alubias, b) por el peligro que supone para los vecinos y otros animales domésticos al estar atacados por hidrofobia (la rabia) y b) por otros motivos.
Los daños en los maíces. Es, sin lugar a dudas, la queja más habitual y que preferentemente se concentran en los meses de julio, agosto y septiembre, lo cual es lógico teniendo en cuenta que es precisamente en el momento en que los animales pueden hacer más daño, al estar las mieses con sus frutos a tiempo de ser recogidos. En muchas ocasiones, las referencias hacen alusión, de manera genérica, a los daños que hacen estos animales en los cultivos de las vegas. Pero son más habituales las alusiones a los destrozos que ocasionan en los maíces, no solo porque con sus correrías rompían las plantas, sino porque se comían el maíz. Ya en septiembre de 1833 en las actas se dice: "Que no se permita que bajen los perros por las calles para evitar por este medio los incalculables daños que causan en los maíces, y caso qe sea necesario permitirlos salir sea con bozo que les impida comer o causar daño…”; y en agosto de 1841 se es todavía más explícito en las actas: “…los daños que causaron los perros en los maíces comiendo las panojas…” Y teniendo en cuenta que el cultivo del maíz en estas zonas, tradicionalmente, se asocia al cultivo de las alubias, que forma parte muy importante de la dieta en estas comunidades rurales, hay que suponer que el perjuicio que causaban a la comunidad era muy elevado, así junio de 1842 se sanciona a los perros “…por el perjuicio que causan en los maíces y las alubias.” Son reiteradas las veces en las que se establece que los perros no deber estar sueltos a no ser que vayan con “bozo” o bozal, no sabemos a ciencia cierta de que material estaban hechos los mismos, solo en una ocasión se establece que estos debieran ser alambrados, “…que no anden lo perros sueltos por las calles y campos bajo ningun concepto, debiendo ir con las seguridades convenientes y provistos de bozal alambrado…”
El problema de la rabia. Es cierto que las correrías de los perros por las vegas y cultivos causan continuos quebrantos a la comunidad y que estos se producen de manera continua a lo largo de los años. En cambio, el problema de la rabia, no se produce todos los años, de hecho las referencias a la rabia o hidrofobia se produce determinados años, como si se produjeran brotes de la enfermedad, pero los males que puede ocasionar entre los vecinos son mucho más graves, no solo porque pueden infectar a otros perros sino porque pueden transmitir a la enfermedad a los propios vecinos. Hay que tener en cuenta, que hasta mediados de la década de los años ochenta del siglo XIX, no había una vacuna contra la rabia. Esto provocaba que las mordeduras de perros atacados por esta enfermedad, supusiera un peligro importante para los vecinos, que no tenían forma de combatirla sino mediante el aislamiento de los animales que no estaban infectados y la eliminación física de los animales que la transportaban, pues una vez transmitida, las consecuencias eran fatales, tanto para los animales como para las personas.
Otros motivos. Básicamente las referencias a los perros se centran en los motivos ya señalados. Aunque ocasionalmente aparecen referencias a sanciones impuestas a los dueños de algunos perros por atacar y dar muerte al ganado como se lee en una de las actas: “Uno de 50 rs a Felipe Pérez vno de Coo contra los propios de S. Mateo por el valor de una cabra que el perro de la cabaña de Vacas mató de la propiedad de aquél”. O también se recrimina el poco cuidado que tienen los cazadores, cuyos perros causan destrozos en las vegas cuando practican la caza por el municipio, así en junio de 1842 se establece “… que ningún cazador entre con sus perros en las vegas públicas,… por el perjuicio que ocasionan…”
Como vemos, la solución a los problemas, se limitaban básicamente a la prohibición de que los perros anden sueltos, que vayan con bozal o que se encuentren recluidos en casa. Estas medidas, encaminadas a evitar los daños causados por estos animales, en principio favorecen a todos los vecinos y sería lógico pensar que todos los miembros de la comunidad acatarían dichas disposiciones, pero nada más lejos de la realidad. Esta llamada a la colaboración de los vecinos para atajar el problema, no debía dar buenos resultados pues, de manera reiterada, la Corporación se ve en la necesidad de recordar a sus vecinos la obligación en el cumplimiento de estas disposiciones. En otras ocasiones, es el Gobernador de la provincia quien, a través de circular, insta a los Alcaldes de los municipios a que tomen medidas ante el peligro que supone la hidrofobia en los animales. En cualquier caso, dada la escasa disposición de los vecinos a estos requerimientos, la corporación recurre a establecer sanciones pecuniarias, que se fija en reales, pesetas o ducados, así como resarcir el daño cometido, a los contraventores de estas normas. Estas sanciones económicas varían a lo largo del tiempo y están en función de la gravedad del daño o de la reiteración de la contravención por parte del dueño, “…de no hacerlo así serán castigados por primera vez en una peseta, dos por la segunda, y triple por la tercera y demás a que haya lugar”. También la sanción estará en función de que los destrozos se hayan realizado por el día o por la noche, siendo la sanción más dura, el doble, cuando se realizan por la noche, la nocturnidad es un agravante: “…que todo vno que tenga animal de esta clase lo ponga a cadena con bozal que les prohiva comerlas vajo la multa de un ducado por el día y dos por la noche que se coja fuera sin bozales…”. Pero la sanción no solo es económica, sino que el dueño del perro o perros que se han cogido sueltos deben resarcir los daños cometidos por los mismos: “…en dos rs de multa la primera vez, y 4 por la segunda, obligados ademas á la indemnización de daños que aquellos ocasionen…”. Pero en ocasiones, además de estas medidas, la Corporación incorpora la de dar cuenta a la Justicia ordinaria para que tome las medidas que considere oportunas: “… y caso de reincidencia pasar el tanto de culpa á los Tribunales ordinarios.”
Como se ve, las sanciones son, en la mayoría de los casos, de tipo económico, pero en ocasiones, indistintamente de que se trate de reprimir los daños en las vegas o de la propagación de brotes de rabia, la Corporación aprueba la eliminación de los animales como medida drástica, pero necesaria, para evitar males mayores a la comunidad. Así en 1833 se prohíbe salir a los perros sin bozal “… en la inteligencia que todos los que se hallaren en el y se encontrasen causando daño puedan ser muertos por cualquiera vno”. También en el año 1845 se establecen sanciones en la misma dirección “…evitar los daños que causan en los maízes, bajo la pena de mandar matar a todos los que se vean andar a su libertad, …” La Corporación suele disponer que sean los propios dueños de los perros atacados por la rabia quienes deben proceder al sacrificio de dicho animal, pudiendo ser sancionado económicamente por incumplimiento de lo ordenado, así lo podemos deducir de un acta de 1877 en la que se dice “multa de cinco pesetas á Joaquin Porras vecino de Barros por desobediencia á la autoridad que le dispuso dar muerte a un perro de su propiedad que se le suponía atacado de hidrofobia”. Lo habitual era que la Corporación autorizase a cualquier vecino a eliminar los animales infectados por la rabia, pero en 1878 esta eliminación pasa a ser competencia del Guarda local e incluso de los vigilantes de consumos: “…y ordenar á la vez al Gua. local vigile cuidadosamente todas las vegas comunes con autorización de dar muerte en el acto á cualquier perro que se viere andar en las calles sin bozal…” Prueba de que esta disposición va a ser cumplida es que, en el mismo acta, se establece se pague “… á D. José de Cos las municiones suministradas al Guarda local por orden de la autoridad para dar muerte a los perros abandonados por la calle…” Esta disposición se debió aplicar en más ocasiones, pues en el año 1898 se afirma “Que se pague á D. Segundo Quevedo 14,90 pesetas procedentes de municiones suministradas por dicho Sr. de orden de la Alcaldia al Guarda local y vigilantes de consumos, en varias ocasiones, para matar los perros que andan abandonados vagando por los pueblos y campos de este Ayunt.” Pero, en ocasiones, la situación debía de ser tan peligrosa que la Corporación no duda en autorizar al eliminación de los perros tanto si van sin bozal como si están con él, como sucede en agosto de 1890 cuando se dice: “…que prohíban en absoluto la Circulacion de los perros, y todo el que se vea por la calle con bozal o sin él, se le dé muerte y se denuncie al dueño inmediatamente…”
Es cierto, que es la Corporación la que fija las sanciones a los dueños de los perros contraventores, pero quien debe velar para que los vecinos cumplan estas disposiciones, van a ser los Alcaldes de ordenanza o de barrio, que ambos nombres reciben, así como los Guardas locales, que como vemos no solo actúan eliminado a los perros infectados, sino que actúan preventivamente vigilando que los perros no anden sueltos y sin bozal cuando hay riesgo de contagio. Y no solo, asumen la responsabilidad de transmitir las disposiciones de la Corporación a los vecinos de los cinco pueblos que integran el municipio, sino que además van a ser responsables de que se cumplan por parte de los vecinos, y el no cumplimiento por parte de los vecinos, también va tener consecuencias negativas para los Alcaldes, como se ve en el acta de 1842 donde se dice “…el que tenga perro lo cierre o ate bajo la multa de diez ducados al que se vea andar por la calle tanto al dueño de dho. perro como al Alcalde de ordenanza…” “…la prohibición absoluta de que circulen por las calles y campos…como ya se tiene ordenado en diferentes bandos anteriores apercibidos dichos Sres (los Alcaldes de ordenanza) que de observarse la misma negligencia que han observado hasta aquí se les exigirá á ellos las mismas multas que debieran pagar los infractores.” En 1891 se establece que “… se exija la multa de una peseta á cada uno de los Alcaldes de barrio por no haber dado exacto cumplimiento a lo prevenido por la Alcaldía del Ayuntamiento relativo á la prohibición de vagar perros por la calle…”
Parece ser, que a partir de julio de 1899, la Corporación decide poner un poco más de sentido a la problemática que ocasionan los perros, tanto a nivel de destrucción de las cosechas como de propogación de la hidrofobia. Para ello, van a proceder a realizar un exhaustivo recuento del numero de perros que existen en el municipio, así como el dueño de los mismos. Hecho el recuento por los empleados municipales, se procederá a cobrar un arbitrio por cada uno de ellos. La persona que va a encargarse del cobro de dicho arbitrio será de la confianza del Alcalde presidente, que en este año recaerá en D. José Blanco. La cantidad a pagar es de cinco pesetas, no se indica si es por cada perro o por individuo independientemente del número de perros que se tengan. El cobrador D. José Blanco percibirá el cinco por ciento, cantidad que se sacar abonará del total de lo recaudado. Es lícito pensar que el objetivo es primar el celo del recaudador, pues cuanto más diligente sea en cumplimiento de su deber mayor será la cantidad percibida. El arbitrio se pagaba en dos cuotas, siendo la primera en Enero y la segunda en Junio de 1900. Antes de llevar a cabo el cobro de la segunda cuota, se debía proceder a llevar a cabo un nuevo recuento de los perros existentes en el municipio. Se trataría de evitar el cobro del impuesto de animales que habían muerto o habían sido sacrificados.
Los cerdos
Que los cerdos juegan un papel muy importante en la economía de los vecinos es algo que no se puede poner en duda. El cerdo a través de la reutilización de todos los desperdicios que se generan en la familia, se convierte en una fuente de recursos cárnicos que se conservan prácticamente todo el año. Todo el animal es aprovechable. Por tanto, la tenencia de algún animal de cerda por parte de todos los vecinos debe ser lo habitual.
Según esto, pudiéramos pensar que la relación entre los vecinos y el ganado de cerda estaría exenta de problemas, pero nada más lejos de la realidad. De hecho, la existencia de referencias en la actas municipales a disposiciones tomadas por la Corporación para con estos animales son, sino tan abundantes como sucedía con los perros si bastantes frecuentes y en ocasiones, se establecen disposiciones conjuntas tanto para los perros como para los cerdos, equiparándoles en cuanto a los daños que causan como en las sanciones impuestas.
Si en los perros los motivos de sanción iban encaminados a evitar los daños en los maíces y la transmisión de la enfermedad de la rabia, las sanciones establecidas con respecto a los cerdos, tratan de frenar los daños que cometen en los maíces, en las vegas e incluso en las calles. Así se ve claramente en alguna acta: “…el desorden que se guarda en la custodia de animales de cerda que públicamente estan cometiendo destrozos en los maices…”. En muchas ocasiones se dice nunca se debe permitir la entrada de estos animales cuando se ábran las vegas para el pasto del resto de los ganados: “…acordaron los concurrentes que la apertura de indicadas Vegas se verifique el dia 22 del actual, con la expresa y terminante condicion que los cerdos han de permanecer encerrados,…” En este sentido, las disposiciones contra la entrada de los cerdos en las vegas, se llevan a cabo en el mes de noviembre que es cuando habitualmente se “abren las vegas a derrota” permitiendo que el resto de la cabaña ganadera acceda a las vegas hasta el momento en que se vuelva a proceder a la siembra para la próxima cosecha. Igualmente se establecen disposiciones para evitar que los animales de cerda circulen por las calles del pueblo debido a las daños que causan: “…acordó pasar orden a los Alcaldes de Barrio haciendoles saber la prohibición de andar por las calles los perros y los cerdos con objeto de evitar los perjuicios que causan,…”
Pero ¿cuáles son las medidas propuestas para evitar los daños que ocasionan los cerdos? Básicamente las mismas que se ven con los perros, pero hay algunas diferencias. En dos ocasiones los problemas que plantean los cerdos tiene fácil solución, si los vecinos atendieran a las disposiciones municipales, sobre que todos los animales de cerda estuvieran guardados en “veceria”, sistema este de guarda comunitaria de los animales de cerda bajo la protección de un pastor, que se encargaría del cumplimiento de las prohibiciones a las que están sometidos estos animales: “sin qe hayan vastado ordenes de los Alcaldes de ordenanza de los respectivos Pueblos en poner vecerias, qe todo el vecino qe los tenga los mande a ella u en otro caso los tengan estabulados,…” Otra de las disposiciones encaminadas a evitar los daños que causan estos animales, tanto en las vegas, en los maíces e incluso en las calles, es que deben de estar “herrados”, lo que impediría que pudieran llevar a cabo los destrozos. Cuando en las actas se habla de herrar los cerdos, está haciendo referencia a que deben llevar en el hocico una especie de espiral o anillos de hierro que impedirán al animal hozar con su hocico, e incluso poder comer, de ahí que se especifique claramente que los animales no pueden salir a la calle salvo en el caso de que tengan este mecanismo: “…y pasar una orden a los Alcs. pedáneos para que avisen a los vecinos que hierren los cerdos antes de abrirse las vegas, bajo la multa de 2 rs. a cualquiera que se viere sin herrar” o “…En la misma multa incurriran los cerdos que sin herrar anden por las calles libremente...”
Pero lo cierto es, que las disposiciones establecidas por la Corporación municipal no se tienen en cuenta, de aquí que se recurra a sanciones de tipo económico, para poner fin a los problemas ocasionados por los cerdos. Pero a tenor de la reiteración de estas disposiciones a lo largo de todo el período, se puede deducir que las mismas no cumplieron con su objetivo de lograr la colaboración de los vecinos. Estas sanciones, como sucedía con los perros, variaban según la persistencia en el incumplimiento de las normas, de que se lleven a cabo de día o de noche y también según la sensibilidad de la Corporación ante el problema. Y se penaba, tanto por el hecho de estar en las mieses o en la calle, o por estar sin herrar. Además de la sanción económica, los dueños de los animales deberán hacer frente a las responsabilidades derivadas por los daños causados. Las referencias en la actas a las sanciones son habituales: “…y un Rl de dia por cada animal de esta clase que se coja en la calle desde las ocho de la mañana hasta las tres de la tarde…… y por la noche cuatro Rs cada una qe se encuentre en las vegas o huertas particulares, sin perjuicio de los daños que causen a los amos de las propiedades…” o “…que avisen a los vecinos que hierren los cerdos antes de abrirse las vegas, bajo la multa de 2 rs. a cualquiera que se viere sin herrar…”. En ocasiones, la Corporación además de establecer una multa cuando se prende a un animal de cerda por estar sin herrar o por estar en las vegas, procede a retener el animal hasta que no se haga efectiva la multa, teniendo además que hacer frente a los gastos ocasionados por la custodia y la alimentación del animal: “…permaneciendo prendado el animal hasta que el interesado haga efectiva la multa impuesta, rematando su custodia y alimentacion si fuere necesario…” Tampoco debiera ser infrecuente que algunos dueños de los cerdos se negasen a hacer efectivas las sanciones y en estas ocasiones también la corporación establecía mecanismos para cobrar las misma, de tal forma que al final fuese más barato pagar que no pagar, pues se establecía un incremento de la multa por día de demora además de acudir a los Tribunales ordinarios: “…no quieren satisfacer la multa de 2 pts que á cada uno le ha sido impuesta por contravencion al Bando sobre los Cerdos, se le notifique el 2º apremio con el recargo del 5p% diario por termino de 10 dias, vencido el cual sin hacerse efectiva la multa y costas, se pasen las diligencias al Juzgado para lo demas que proceda…”
¿Quiénes son los encargados de velar se cumplan estas disposiciones por parte de los vecinos? Es cierto que las disposiciones emanan de la Corporación municipal, pero son los Alcaldes de barrio, es decir los Alcaldes de los cinco pueblos que integran el municipio, quienes deben hacer llegar a los vecinos de cada uno de sus pueblos dichas disposiciones, así como velar por su cumplimiento y denunciar a los transgresores para que sea la Corporación quien cobre la sanción establecida. La responsabilidad que adquieren estos Alcaldes de barrio no es baladí y en el caso de que no se cumplan las disposiciones de la Corporación los primeros sancionados económicamente van a ser ellos, y en cuantía muy superior a los transgresores, así se “…acordo qe los alcaldes de ordenanza pongan el mayor celo…. como esta mandado bajo la multa de un ducado al que no sea esacto en el cumplimto de su deber…” Tambien son los Alcaldes los encargados de obligar a los vecinos de sus pueblos que compongan vecerias o guarderías para el ganado de cerda, evitando así que estén sueltos y sin control causando daños en los cultivos o en la calles; en principio todos los vecinos debieran tener los cerdos en estas guarderías bajo el cuidado de un pastor o guarda: “…Previniendo á dichos Alcaldes del que obliguen al vecindario á establecer guarderia para evitar esos castigos…”, o también " como ya se tiene ordenado en diferentes bandos anteriores, apercibidos dichos Sres que de observarse la misma negligencia que hay demostrado hasta aquí se les exigirá á ellos las mismas multas que debieran pagar los infractores”
Como vemos, los Alcaldes de barrio están sometidos a una fuerte presión, por cuanto son los que conviven directamente con sus vecinos y son ellos quienes tienen que sancionar a los que no cumplen las disposiciones municipales y, si no realizan bien su cometido, van a ser sancionados por parte de la Corporación en igual o mayor cuantía que los infractores. Pero esto no es todo, en ocasiones se buscan la enemistad de sus propios vecinos, que no dudan de acudir a cualquier motivo para denunciarle ante las autoridades y así resarcirse de denuncias que les ha impuesto por las transgresiones de sus ganados. Así ocurre, por ejemplo con el Alcalde de ordenanzas de Barros a quien en el año 1879, piden su destitución y que la corporación municipal no acepta, pues considera que está fundada en la animadversión de dichos vecinos hacia el Alcalde de barrio en función del celo en el desempeño de sus obligaciones: “…y resultando que la actividad y celo que despliega dicho Sor. en el desempeño de su cargo, es digno y merece los aplausos del Ayuntº, y que sí los recurrentes no están conformes con él, es por que procura hacerles cumplir con el Bando publicado ultimte, sobre los Cerdos deduciendose de esto que resentimientos mal fundados son los que han impulsado á los firmantes pedir la destitucion de dicho funcionario; acordó en su virtud el Ayuntº manifestar á dichos Señores que no ha lugar á lo solicitado.”
Pero, a pesar de todo lo anterior, no podemos pensar que se evitaron los males ocasionados tanto por los perros o los cerdos, más bien parece que la comunidad hace caso omiso de tales disposiciones, lo que se desprende de la continuas ocasiones que Corporación se ve obligada a tratar sobre el asunto.
¿Qué sucederá a lo largo de S XX? Lo desconocemos: habría que bucear en las Actas municipales para ver que sucedía. Pero eso para otra ocasión.
José Francisco López Mora

1 comentario:

Pey Campuzano dijo...

Bueno y curioso trabajo. Gracias !