El 14 de Abril de 1931, España pasó de ser una Monarquía a ser una República, situándose en la presidencia del Estado D. Niceto Alcalá Zamora y como presidente del Gobierno D. Manuel Azaña. Por otro lado, España va ser gobernada partiendo de unas bases asentadas en la Constitución promulgada el 9 de diciembre de 1931. Es una Constitución, con un Título Preliminar y otros nueve Títulos, que se desarrollaban en 125 artículos.
En el Título Preliminar y Artículo 3 se establece que “El Estado español no tiene religión oficial”. Es una ruptura total de lo que había sido España durante mucho tiempo. Estado y Religión Católica habían ido muy unidos. Se habían apoyado ambos para controlar el poder. La nueva Constitución no va contra la Religión, cada ciudadano puede practicar libremente la que quiera, pero nadie está obligado ser miembro de ninguna religión, se puede ser ateo. El Estado no sirve a la Religión, sirve a todos los ciudadanos.
Quizás esto es algo que nosotros tenemos claro, y actualmente lo vemos como algo normal y que no plantea ningún problema. Pero no sucedió lo mismo en aquella época, no todos estaban a favor de ese cambió y otros eran partidarios de llevar el cambio de manera radical. Prueba de ello es lo que sucedió en nuestro ayuntamiento en aquella época.
El día 14 de abril de 1931 se asiste a una reunión a las 23 horas 50 minutos, en la que el Sr. Acalde D. Gerardo Aja Gómez manifiesta que ha sido requerido por Comité Revolucionario residente en Santander, para que entregue el bastón de mando, que simboliza el poder municipal a D. José Saiz Higuera. Al día siguiente, hay una nueva sesión en la que el Alcalde provisional D. José Saiz Higuera, indica que ha recibido un telegrama del Gobernador Civil encomendándole proceder de manera inmediata a constituir el Ayuntamiento. La votación de los concejales allí convocados, estableció la nueva Corporación municipal, integrada por Don Gerardo Aja Gómez, como Alcalde-Presidente del Ayuntamiento; D. Antonio Polanco Pérez como Primer Teniente Alcalde; D. Venancio Ruiz Obeso se le nombra Segundo Teniente Alcalde; por último se nombró como Regidor Sindico, a D. Ricardo Díaz Quijano.
Las cosas no quedan aquí. El 23 de mayo del mismo año, el Gobernador Civil de la provincia requiere, nuevamente, la entrega del bastón de mando a D. Juan Pilatti Marcano, al mismo tiempo, cesan todos los demás concejales. Este nombramiento va a ser provisional, hasta que no se nombre una Corporación municipal definitiva. Esto se va llevar a cabo el día 5 de junio donde va a ser nombrado como Alcalde D. Andrés Pilatti Fernández, cargo que va a desempeñar hasta el día 29 de octubre de 1932 en que, por motivos de salud, había presentado su renuncia una semana antes, pasando a ser elegido el nuevo Alcalde D. José Fernández Díaz.
Durante este tiempo la Corporación municipal, ha ido haciendo frente a los problemas que iban surgiendo en el pueblo. Hay que hacer frente a la construcción del Grupo Escolar, los problemas que se generan en al Matadero municipal, los que plantean las fuentes del pueblo, los lavaderos o abrevaderos de La Aldea y Lombera, y así podríamos estar indicando los esfuerzos a los que se tuvieron enfrentar. Pero también hay que tener en cuenta, que se desarrollaron planteamientos ideológicos, a través de determinadas actuaciones llevadas en el pueblo. No tanto por la ilegalidad de lo que se planteaba, sino por la rapidez de su aplicación y sin un criterio claro, lo que va a motivar inseguridad en las decisiones tomadas y posteriores consultas a letrados, para que les orientaran sobre las decisiones que se estaban tomando.
Dos decisiones que se tomaron, fue el someter a un arbitrio el toque de las campanas de las Iglesias así como la secularización de los cementerios parroquiales. Es cierto, como hemos indicado, que España se había declarado un estado laico, pero la aplicación de ese Artículo implica el desarrollo de un reglamento que lleva su tiempo.
El día de 19 de noviembre de 1932, en una sesión en la que se va a proceder a aprobar el presupuesto del año del año 1933, hay que incluir el arbitrio sobre el toque de campanas, que había sido propuesto por el concejal D. Manuel Fernández Antolín. Este, en la sesión posterior de la Corporación, presenta un detallado estudio de los pueblo y parroquias que hay en el municipio, así como la cantidad de dinero que deben pagar cada una de ellas, tanto por la duración del campaneo como el motivo del mismo. Veamos a grandes rasgo cual es el programa.
Los primero que se hace en el proyecto del cobro de arbitrio, por toque de campanas es establecer los pueblos que integran el Ayuntamiento de Los Corrales de Buelna. Estos son los siguientes: Los Corrales, Somahoz, San Mateo, Barros y Coó y anexado La Caldas. Establecidos los pueblos que integran el Municipio, el siguiente paso, es el de clasificar dichos pueblos en dos categoría diferentes a la hora de establecer el arbitrios. Así, en la primera categoría se situaría al pueblo de Los Corrales y Las Caldas, mientras que los siguientes pueblos estarían en la segunda. Esto vendría acompañado, por un diferente arbitrio para el toque de campanas de las parroquias y las campanas de las capillas privadas. Así para la parroquia de Los Corrales y Convento de Santo Domingo en Las Caldas, estaban obligadas a pagar cien pesetas por el toque de las campanas, como arbitrio anual. Hay que tener en cuenta, que Los Corrales es el pueblo con más habitantes y por otro lado, el monasterio de Las Caldas tiene un número importante de religiosos, y es un foco de atracción de creyentes, tampoco olvidemos que allí está el balneario de gran prestigio a nivel nacional. Todo ello, hace que tengan más capacidad de afrontar arbitrios más elevados. Para las parroquias de Somahoz, Barros y Coo, treinta pesetas anuales a cada una, por las campanas que también tengan instaladas y para la Parroquia de San Mateo, veinte pesetas anuales. En definitiva, parece deducirse que el arbitrio se pone en función del número de habitantes y de la capacidad de recursos económicos que pueda tener la parroquia.
Es posible, que las distintas ermitas que existen en los pueblos, estén incluidas en las parroquias de estos. Nos referimos a la ermita de Los Remedios en Coo, la ermita de La Rueda en Barros o las ermitas de La Cuesta y la de San Miguel en Los Corrales. En este momento, ya se celebraba la fiesta de San Miguel y es posible que se tocaran las campanas; también hay referencias en las Actas municipales que esta ermita, durante un periodo de la guerra, fue transformada en vivienda para una familia.
Pero en el pueblo de Los Corrales hay capillas privadas, que pertenecen a las familias acomodadas como era el caso de Dª Soledad de la Colina y de la Mora y Dª Isabel Avilés y Pórticos, estas van a ser sometidas a un arbitrio. Así la primera, se ve obligada a pagar la cantidad de 150 pesetas anuales, mientras a la segunda se le establece un pago de cien pesetas anuales.
Pero además, se establecen otros criterios para el cobro de arbitrios por el toque de campanas en determinados actos religiosos. Así, por el toque de campanas para entierros y funerales de primera cincuenta pesetas; de segunda, veinticinco pesetas y de tercera, cinco pesetas. No se dice nada de bautizos y bodas. Igualmente, por cada volteo de campanadas en cada una de las parroquias citadas y con duración de una hora, cinco pesetas.
Se establece que dicho arbitrio es un cargo directo a las Parroquias y por consiguiente será abonado por el regente de la parroquia.
Una vez leído el proyecto y considerarle apropiado, uno de los Concejales, el Sr. González Rubín expone que no se ha tenido en cuenta, que en el Gran Hotel de Las Caldas, tiene una capilla con una campana y por tanto debe de estar sometida a arbitrio, que en este caso ascenderá a 150 pesetas anuales. Parece ser que, no hubo ninguna discusión ni oposición a que esta campana estuviera sujeta a arbitrio.
Es evidente que dicho proyecto fue aprobado por unanimidad. Un problema resuelto, una nueva fuente de ingresos para un Ayuntamiento que está metido en proyectos encaminados a la mejoría de los pueblos y por otro lado, a poner freno a la influencia de la Iglesia. Pero esto es algo que va a generar conflictos y reclamaciones por parte de los afectados.
Pasado poco tiempo, hubo una reclamación contra el nuevo arbitrio impuesto por la Corporación municipal al toque de campanas. A principio de enero, la Corporación recibe una comunicación de la Delegación de Hacienda en la que indica la reclamación presentada por el párroco de Los Corrales, D. Felipe G. Cañas Herrero y Dª Soledad de la Colina y de la Mora y otros vecinos, sobre el nuevo arbitrio. La Delegación encuentra conveniente que se informe a los reclamantes del fundamento legal en el que se sostiene, para establecer dicho arbitrio. Es cierto, que la Delegación no duda de la legalidad del mismo y del buen hacer de la Corporación, pero considera oportuno que digan los criterios en los que se basa, y si lo considera oportuno, busquen la opinión de un letrado. A mitad del mes de enero, la Corporación después de haber solicitado el consejo de una persona de leyes, el Letrado Sr. Arce, e iniciar un recurso, aunque tenía muy pocas posibilidades de éxito, por todo ello, considera más oportuno no utilizar esa vía, y dejar que siga su curso normal. La Corporación, una vez hablado sobre el informe, considera oportuno seguir las indicaciones del Sr. Arce y no poner recurso alguno.
Las cosas quedaron así, esperando el dictamen de la Delegación, que no va tardar. A inicios del mes de febrero se lee, en la reunión de la Corporación municipal, la resolución sobre la reclamación presentada por Don Felipe G. Cañas Herrero, D. Antonio Hontañón, D. Jesús González Hortarón, Dª Soledad de la Colina y de la Mora, D. Enrique Izquierdo y otros vecinos sobre el toque de campanas. La resolución es muy clara, el Delegado acuerda desestimar dicha reclamación, autorizando al Ayuntamiento fijar arbitrio sobre el toque de campana. La Corporación, siguiendo las indicaciones de la Delegación, procede a comunicar dicha resolución a las personas interesadas y procede a iniciar el proceso para llevar a cabo el arbitrio señalado.
Puede parecernos que el problema estaba resuelto, pero nada más lejos de la realidad, pues en abril de 1933, el concejal Sr. Sendino Zamora pide información sobre el motivo del retraso de llevar a cabo las ordenanzas del arbitrio de los toques de campana. La respuesta es que se está en ello, pero no se puede fijar el arbitrio de cualquier modo, sino que hay que fijarlo de acuerdo a la Dirección General de Renta Pública. Las cosas llevan tiempo. Y además, las personas que se oponían a dicho arbitrio, no han abandonado su lucha contra lo que creían improcedente. De hecho, las ordenanzas son elaboradas siguiendo los criterios establecidos por la Delegación de Hacienda y, posteriormente se remiten al Sr. Delegado para su aprobación. El Sr. Delegado les da el visto bueno, pero poniendo en conocimiento de la Corporación, que Dª Soledad de la Colina y otros vecinos del pueblo, han presentado recurso contra tal arbitrio ante el Ministerio de Hacienda y, por tanto, cabe la posibilidad de cambios. En todo caso, la Corporación decide poner en marcha dicho arbitrio y la forma de satisfacerlo a quien corresponda.
Lo que parece cada vez más claro, es que el problema va saliendo del ámbito local, pues dos periódicos de tirada provincial, “La Voz de Cantabria” y el “Diario Montañés” publican a mediados del mes junio, unas notas referentes a las palabras dichas por el concejal Sr. Sendino en sesión de la Corporación se alejaban totalmente de lo que en realidad dijo. Los corresponsales habían puesto en su boca expresiones como “que si el toque de campaña durase más de una hora habría que ir a tirar la Iglesia.” El Sr. Sendino manifiesta, y quiere que quede constancia en Acta, que su afirmación fue muy diferente a lo manifestado por los corresponsales. Su manifestación había sido “si el toque de volteo de campanas durase muchas horas, sería cosa de que los vecinos por la molestia se reuniesen y podrían hasta tirar la Iglesia”. La Corporación está de acuerdo con lo manifestado por el Sr. Sendino y, como tal, así lo hacen constar.
En todo caso el recurso presentado ante instancias superiores siguió su curso, hasta que, a inicios del mes de julio de 1933, la Corporación tiene conocimiento de la resolución que ha tomado el Ministerio de Hacienda, sobre el recurso presentado por Dª Soledad de la Colina y otros vecinos del pueblo de Los Corrales, sobre el toque de campanas. El Ministerio, desestima el recurso y por tanto el Ayuntamiento está legalizado para fijar el arbitrio del toque de campana. Lo único que falta, es comunicar a los recurrentes el fallo y, por otro lado, proceder al cobro de dicho arbitrio a partir de ese momento.
Problema resuelto. Prácticamente no volvemos a tener noticias sobre el toque de campanas, de hecho, sólo hay dos nuevas referencias al antiguo problema, en 1933, para dar cuenta de que las arcas municipales han recibido el dinero cobrado por el toque de campanas por entierros llevados a cabo y por toques con motivo de las fiestas religiosas. Después nada.
En los años siguientes, en los que estuvo vigente la República, años 1934, 1935, 1936, hasta el día 23 de agosto de 1937, en que toma posesión del Ayuntamiento la Corporación del bando nacional, nunca se volvió a anotar nada en las Actas sobre el toque de campanas. Posiblemente, durante ese período las cosas estaban claras, tanto para la Corporación municipal como para los defensores de la Iglesia. A partir del 23 de agosto de 1937 las cosas serán todas distintas.
Esto no volvió a ser un problema. Para mí desde pequeño, el toque de campanas tuvo unas connotaciones diferentes. Efectivamente estaba ligada a la cuestión religiosa, pero fundamentalmente la ligaba a un sistema de comunicación entre los vecinos del pueblo, donde residí durante mi infancia. En Vega de Villafufre, mis tíos eran los encargados de tocar todos los días las campanas. Todos en el pueblo, sabían que cuando “tocaban” las campanas a las doce, había acabado la mañana; había que iniciar la recogida de los bártulos y dirigirnos a comer. Había que correr, atravesar el bosque de encinas y circular por la carretera teniendo cuidado por los posibles coches que pudiesen pasar, en aquella época había pocos, y llegar a casa para enfrentarnos a la comida.
Los domingos, en verano, las campanas me indicaban que se iniciaba un día maravilloso. Solía ir a misa al convento de La Canal, donde residían unas religiosas concepcionistas, de clausura, que tocaban a misa a primera hora; había que salir corriendo atravesar el río Cuena, llegar a la Canal y asistir a misa y salir para abajo, para llegar a casa a cambiarse de ropa y al río. ¿A bañarnos? A pescar, lo que fuera, truchas, anguilas, cangrejos, peces. Aprendíamos antes a pescar que a sumar o restar. Y esto, siempre ligado al sonido de las campanas. Estas eran también las que nos anunciaban, las cosas que todos necesitábamos saber. Nos avisaban de alegrías del pueblo, las llamadas a las fiestas, a los bautizos, a las bodas. Pero también en el peor de los casos nos anunciaban la muerte de nuestros vecinos, de los incendios que se producían en el monte o en las casas. Era el sistema de comunicación. No necesitábamos la radio, ni la tele, las campanas servían de aviso de todo lo que ocurría en nuestro pueblo y en los pueblos cercanos.
Otra de las cosas impresionantes, era el tener que acompañar a mis tías a tocar las campanas a últimas horas del día. Había que subir al campanario a través de unas escaleras empinadas y una vez arriba se podía ver todo el pueblo con una visión diferente, ver voltear las campanas y sobretodo, en ocasiones, teníamos la suerte de encontrarnos con la lechuza que allí vivía, no se marchaba, se quedaba observándonos mientras volteaban o se tañían las campanas. Cuando nos marchábamos sacaba la cabeza para ver si la dejábamos tranquila.
Cuando regresé a nuestro pueblo de Los Corrales, aquí me encontré con mi abuelo Doroteo, el sacristán y organista de la Iglesia y en ocasiones, tuve la suerte de que nos permitiera acompañarle a tañer las campanas. Eran dos pueblos distintos, el uno crecía, el otro estaba anclado, el uno era industrial, el otro era ganadero. Pero, a pesar de todo, en aquella época las campanas para mí, seguían jugando el mismo papel, evidentemente el religioso, pero también como sistema de información entre los vecinos.
Por otro lado últimamente el sonido de las campanas de la Iglesia nos recuerda a las 12 de la mañana a todos aquellos que han muerto en condiciones muy adversas independientemente de sus posturas ideológicas, nos permiten unirnos en el dolor.
Como hemos visto no siempre ha sido así. Son cosas de la historia de nuestro pueblo, fueron situaciones duras, desagradables, pero que poco a poco, se han ido superando y ahora somos capaces de mantener cinco minutos de silencio, con el toque de campanas, en recuerdo de nuestros muertos provocados por el coronavirus, independientemente de nuestras tendencias políticas o creencias religiosas.
José Francisco López Mora
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