El Tiempo en Corrales de Buelna,Los

10 junio 2020

SECULARIZACIÓN DE LOS CEMENTERIOS BIENIO REFORMADOR (1931-1933)

Hay otras cuestiones, de tipo ideológico que van a estar presentes de manera soterrada y que va desembocar en la guerra civil; por otro lado, durante los primeros momentos de la República, se tuvieron que trasladar a la vida cotidiana, ideas desarrollada en la Constitución del 9 de diciembre de 1931, pero unos, deseaban una implantación rápida y otros eran partidarios de su no implantación o de hacerla de una manera más lenta. Nos estamos refiriendo, a cuestiones de la enseñanza, consideraban que no debía estar en manos de la Órdenes Religiosas, el arbitrio del toque de campanas o la secularización de los cementerios.
¿Qué sucede con los cementerios? Hasta la llegada de la II República, los cementerios son de propiedad de las parroquias, solía haber dos zonas diferenciadas, separadas por un muro, una para los católicos y otra para los de otras confesiones o los aconfesionales. Esta distribución no había creado ningún problema hasta el momento, pero la nueva Constitución se define como laica, y esto va a generar tensiones.
La Constitución a este respecto, dice en su Artículo 3: “El Estado español no tiene religión oficial”. Cada ciudadano puede practicar la religión que desee, siempre que haya respeto a los demás en sus creencias y convicciones. No hay problema. No se coarta la libertad de nadie para practicar la religión más cercana a sus deseos.
En el Artículo 27, se establece: “Los cementerios están sometidos exclusivamente a la jurisdicción civil. No podrá haber en ella separación de recintos por motivos religiosos”. Aquí comienzan a surgir los problemas, pues la Iglesia considera que los cementerios son propiedad de ella y no del Estado y, al mismo tiempo, considera que debe de haber una separación entre los que se entierran con el rito católico y los que se entierran bajo otra liturgia o, simplemente, no son creyentes en una vida del Más Allá.
El gobierno, es consciente de lo que está muy claramente especificado en la Constitución. Ese es el objetivo claro, pero no lo es tanto cómo se llega a ese puerto. De aquí, que para evitar tensiones y que cada uno siguiese los pasos que creyese conveniente, se promulga la Ley de Cementerios de 30 de enero de 1932, en la que se establece que los cementerios eran municipales y común a todos los vecinos; por otro lado, los Ayuntamientos podía proceder a la incautación de los cementerios parroquiales y, se fija que deben de ser suprimidos los muros o barreras que separaban las distintas zonas de los cementerios, entre las personas de distintas creencias o los que no tenían ninguna.
¿Con la promulgación de esta Ley, desaparecieron los problemas entre Estado o Iglesia? Nada más lejos de la realidad. Si nos fijamos en los últimos meses de 1931, en las Actas municipales hay muy pocas referencias relacionadas con los cementerios. Estas referencias se centraban en la construcción de un nuevo cementerio en el pueblo de Coo, en las proximidades de la Iglesia.
Pero ya iniciado el año de 1932, las cosas cambian, prueba de ello, es que uno de los concejales del Ayuntamiento, Joaquín Fernández Ugarte en la sesión que se lleva a cabo el 6 de febrero de ese año, pregunta que cuando se va a iniciar el proceso de secularización de los cementerios. En la siguiente sesión, se procedió a hacer una lectura de dicha Ley del 30 de enero de ese mismo año. Leída la cual, dos de los Concejales consideran que la Ley es clara y, por otro lado, ya hay varios ayuntamientos en los que ya se ha procedido a llevar a cabo la incautación de los cementerios parroquiales. La Presidencia del Ayuntamiento tiene dudas, pues considera que no hay “una disposición expresa y terminante que obligara a los Municipios a hacerse cargo de los cementerios parroquiales”. Se decanta por la creación de una Comisión formada por cuatro concejales, para que hagan una valoración de dicha Ley y que después informe a la Corporación y tomar las decisiones más convenientes. Mientras tanto, considera que no pueden llevarse a cabo las incautaciones de los Cementerios parroquiales.
Las cosas no cambian, el concejal Fernández Ugarte, cree que sería conveniente consultar a un abogado, para que les informe con más claridad del proceso que se ha de seguir para la incautación de los cementerios parroquiales. Será el Alcalde, la persona encargada de llevar a cabo dicha consulta. El resultado obtenido tras esta consulta, no satisfizo a la Corporación. Después de muchas consultas y gestiones para conocer el procedimiento a seguir para incautarse los cementerios de la Iglesia, la conclusión obtenida es que la incautación sería de carácter provisional. Hay que esperar, a la promulgación del Reglamento de dicha incautación. En todo caso, el Letrado les ha informado de que es posible que, puesto que muchos ayuntamientos ya se han apropiado de las llaves de los cementerios, se dirijan al Ministerio de la Gobernación, solicitando la incautación provisional de los cementerios. Y, parece ser, se decantan por este camino.
La respuesta a esta petición, se produce a finales de mayo, cuando el Gobernador Civil de la provincia les comunica que el Director General de Administración, considera que el Ayuntamiento no tiene ninguna necesidad de una autorización para tal incautación, pues está facultado por el artº 1 de la Ley de 30 de Enero de 1932. A partir de dicha lectura, la Corporación procede a facultar al Alcalde para que solicite a los Curas Párrocos que hagan entrega de las llaves de los cementerios, independientemente de las bases a seguir cuando estas sean publicadas.
Pocos días más tarde, el 4 de junio de 1932, la Corporación tiene acceso a las instancias presentadas por los Curas Párrocos Felipe Cañas Herrero, Antonio Hontañón Maestro, Jesús González y Rafael Guazo Montes, de los pueblos de Los Corrales, San Mateo, Barros y Coo, respectivamente. En esta instancia, solicitan se revoque el acuerdo de la Corporación para incautarse de las llaves de los cementerios de referidos pueblos. Esta petición al hacen al amparo del artículo 257 del Estatuto Municipal del Real Decreto del 8 de marzo de 1924. Dicho artículo, establece la petición de revocación de los acuerdos tomados por la Corporación ocho días después de su notificación, y si esta es desestimada se tienen otros treinta días, con efectos suspensivos, ante los Tribunales ordinarios. Es decir, los Curas del Municipio quieren hacer valer sus derechos ante los tribunales. Se establece una discusión de pareceres sobre el camino a seguir contra la petición de los Curas Párrocos y el posible recurso a los Tribunales. La discusión debió ser larga, pero al final se decantan por la opinión de Sainz García, de que hay que consultar con un letrado y, al mismo tiempo, consultar al Misterio de Gobernación.
Pero el problema, no sólo se centra en los Curas Párrocos, también afecta a José Antonio Quijano de la Colina, que presenta una instancia, promoviendo un recurso de reposición contra una orden de la Alcaldía, para que haga desaparecer la tapia que separa el cementerio civil del panteón de su propiedad, en el Cementerio de Los Corrales. Parece ser, que José Antonio Quijano lo que pretende, es derribar la pared, pero al mismo tiempo colocar una verja, que permita mantener unidos los recintos católico y civil, tal como establece la Ley y, al mismo tiempo, impedir el acceso a las tumbas de la familia.
Ante estas instancias presentadas y con el acuerdo tomado, se inicia el período de consultas con distintos Letrados de Torrelavega y Santander. El problema es complejo, y no solo afecta al Municipio de Los Corrales de Buelna, es un problema que se está extendido por toda la provincia. Es cierto que son varios los Letrados que se están encontrando con este asunto, lo que facilita contrastar opiniones y plantear soluciones. Así el 2 de agosto, se trae a la reunión de la Corporación el dictamen del Letrado Julio Arce, en el que se manifiesta, que lo más conveniente para el Municipio sería la revocación de lo acordado hasta ese momento, sobre el tema de la incautación de las llaves de los cementerios. Volver a la situación previa y esperar al establecimiento de normas o de un reglamento, que fije el camino a seguir en el proceso de incautación de los cementerios del municipio. La Corporación decide seguir este camino. Se revocará los acuerdos tomados hasta el momento en este apartado, y al mismo tiempo proceder a comunicar los Curas Párrocos dicha decisión. No se debe tomar esto, como una renuncia de la Corporación a la expropiación de los cementerios. No, solamente hay que esperar el desarrollo del Reglamento por parte de Gobierno.
A partir del mes de julio de 1932, hasta el 8 de abril de 1933, en las Actas municipales apenas existen referencias a la incautación de los cementerios municipales, excepción hecha a jornales pagados por demolición de tapias que separaban en los cementerios la zona católica y civil. También podemos observar alguna referencia sobre peticiones de llevar a cabo el derribo de las tapias y la secularización de los cementerios. Pero la respuesta siempre es la misma: hay que esperar la promulgación de las leyes complementarias o, también, consultaremos el caso con algún Letrado.
Todo cambia a partir del 8 de abril de 1933, cuando se publica en el B.O.E el Reglamento para la aplicación de la Ley del 30 de Enero de 1932, que se compone de 4 Capítulos, 45 artículos y una Disposición adicional. Dicho Reglamento, está firmado por el Ministro de Justicia Álvaro de Albornoz.
En el Reglamento, se establece que todos los municipios deben de tener un cementerio civil controlado por el Ayuntamiento. En caso de necesidad, es posible que el Ayuntamiento tenga más. Así, por ejemplo, el municipio de Los Corrales de Buelna, está integrado por 5 pueblos, cada uno con su propio cementerio propiedad de la parroquia. En vez de proceder a construir un nuevo cementerio en cada pueblo, lo que se considera es pasarlos a propiedad municipal. Igualmente en todos los cementerios municipales debe de existir a la entrada y a vista de todos un letrero en el que se ponga: “Cementerio Municipal”. Ningún otro símbolo, pues el cementerio es el lugar de descanso de los difuntos del pueblo, independientemente de sus creencias. Esto no quita, que en las lápidas aparezca lo que el difunto o su familia quiera expresar.
Al ser los cementerios de propiedad del municipio, es éste el que se hace cargo de todo lo relacionado con su guarda, custodia, gestión, mantenimiento y administración.
Una vez que la Corporación ha tomado el acuerdo de proceder a la incautación de los cementerios parroquiales, debe de fijar el día y la hora en que se va proceder a la misma, previa información al dueño o representante legal de dicha incautación.
A partir de este momento, publicado el Reglamento, en la Corporación de Los Corrales de Buelna se comienza a solicitar la aplicación de la Ley de 30 enero de 1932.
En el Acta de la sesión de 15 de abril de 1933, se lee el Reglamento, publicado una semana antes, y se acuerda que la Alcaldía lo estudie y vea la manera de su aplicación. Una semana más tarde el concejal Sendino pregunta si hay alguna conclusión, a lo que el Alcalde contesta que no ha tenido tiempo para leerlo. A la semana, siguiente se toma la decisión de proceder a la incautación de los cementerios, fijando la fecha y hora para todos. Así, “…el día 4 de mayo, a las diez y ocho horas para el de Los Corrales de Buelna; para el de San Mateo el día 5 de dicho mes á las diez y ocho horas; el mismo día y horas de las de las diez y ocho y treinta para el de Barros; y en indicado día y hora de las diez y nueve, para el de Coó, y que se notifique este acuerdo a los señores Curas párrocos de mentados pueblos como representantes legales de las personas que ó se tienen como dueños de dichos cementerios…
La incautación se ha llevado a cabo y no parece que haya ninguna oposición por los representantes parroquiales, pero ahora hay que hacer frente a otros problemas. No podemos olvidar, que hasta este momento, la gestión de los cementerios estaba en manos de los curas parroquiales, y ahora esa gestión pasa a estar en manos de la Corporación municipal. La primera decisión que se toma es mantener, aunque de manera interina, a los enterradores de cada cementerio. Por otro lado, se va a crear una Comisión cuyo objetivo sería diseñar los mecanismos de funcionamiento de los cementerios. Esta Comisión estaría integrada por los concejales Herrera y Fernández Antolín. Considerando también necesaria la participación del concejal Saíz García del Rivero como ponente de la Comisión de Sanidad, pues su presencia se considera importante dado el problema a tratar.
La conclusión a la que llega esta Comisión, se plasma en 11 artículos, de los que no tenemos conocimiento, para la administración y régimen de los cementerios. Al mismo tiempo se delega en el concejal Sendin, la elaboración de un plano de cada uno de los cementerios, la numeración de las sepulturas y su ubicación en el plano, los distintos caminos que existen en el interior, etc. Este estudio y la elaboración de dicho plano, sirvió para darse cuenta de que había un abandono de los cementerios, que había que subsanar. Se observa descuido de los enterramientos, estado totalmente ruinoso en algunas zonas, como podía ser el depósito de cadáveres, la maleza, etc. Ante esta situación, la Corporación, se decide crear una nueva Comisión cuya función va a estar dirigida a determinar las cosas que deben mejorar y sobre cuales se debe actuar con mayor prioridad. La conclusión es que las mejoras a realizar son muchas, y que la inversión necesaria para llevarlas a cabo alcanza la cantidad cercana a las 4.000 pesetas. El problema, como indica el concejal Saiz García, ponente de la Comisión de Hacienda, es que no existe en esos momentos los recursos necesarios para hacer frente a todo. Ante esta situación, lo único que puede hacerse es centrarse en lo más urgente.
Una de las cosas que debía llevarse a cabo, era el cumplir con la obligatoriedad de situar el cartel que indique que nos encontramos ante la entrada del “Cementerio Municipal”. Por tanto, la Corporación se pone en contacto con varios marmolistas de Santander y Torrelavega, para obtener un presupuesto que se acomode a sus intereses. Después de la valoración de los mismos, se van a decantar por el presentado por el marmolista de Torrelavega, Joaquín Obeso, que se compromete en realizar las cinco placas, una para cada pueblo, en mármol con inscripción de alto relieve, con un precio de 118´75 pts.
Cuando las placas estuvieron realizadas, se procedió a colocarlas en las entradas de los cementerios del pueblo. Esta labor la van a llevar a cabo Pedro Fernández y Severino Saiz. El primero cobrará como albañil y tres jornadas de trabajo, 24 pts., mientras que el segundo, como pinche y dos días de trabajo, 6 pesetas. A todo lo anterior, habría que añadir las 52 pesetas que hay que pagar a José Rodríguez, por los materiales utilizados para la colocación de las placas.

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