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02 diciembre 2018

SAN MATEO ¿PUEBLO O BARRIO?

Todos los años cuando llega el final de agosto y principios de septiembre, me fijo para ver si consigo uno de los programas que imprime la Peña Rebujas, para las fiestas de San Mateo. Me atraen, fundamentalmente, por dos cosas: una porque, en muy poco espacio, ponen todas las actividades que se van a realizar y además dan una visión muy “picara” de lo que ha sucedido en el pueblo y en el municipio a lo largo de todo el año. La otra razón, es que me genera una duda que siempre me ha llamado la atención. Concretamente, cuando llega al final de las actividades, que se van a realizar a lo largo de los 9 días que duran las fiestas, siempre se hace un agradecimiento a todos los que han colaborado en el éxito de la fiesta, comenzando de la siguiente manera: “La S.C.D. Rebujas, que lleva (varía cada año) años organizando las centenarias y documentadas fiestas del pueblo (… y no del barrio) de San Mateo…” No entiendo que significa “(…y no del barrio)”. Seguro que los vecinos del pueblo de San Mateo lo comprenden, yo no lo entiendo. Me enseñaron que cuando algo no entendiese tenía dos opciones, una preguntar y la otra investigar. Eso es lo que trato de hacer y esto es lo que he hecho.
La única solución será revisar todos los documentos que se conservan de nuestro Ayuntamiento. Es decir, las Actas del Concejo de Los Corrales que van de 1814 hasta 1824; los Libros de Tazmias que han pasado por mis manos, que se refieren únicamente a Los Corrales, Somahoz y Barros; y por último, las Actas del Real Valle de Buelna, que continua posteriormente con las Actas del Ayuntamiento de Los Corrales de Buelna.
Veamos lo que podemos descubrir a partir de las Actas del Concejo de Los Corrales, porque es el único del que se conservan sus Actas, de los otros han desaparecido o al menos no están en el Archivo Municipal de Los Corrales de Buelna. Lo que observamos en estas Actas, es que suelen comenzar de la siguiente forma:“En el Lugar de los Corrs a seis dias del mes de Marzo de mil ochocientos catorce, estando en Publico Concejo…”. El seis de Enero de 1816 se comienza así: “En el Lugar de Somahoz y sitio acostumbrado…” El 14 de Febrero de 1822 se afirma “… sin tener la cuenta de los Lugares de Los Corrales y Coó…” Igualmente en el acta de 8 de Febrero de 1824 se afirma que “…se trato de una queja que dieron los vecinos del Lugar de Barros se habían propasado…”
Por tanto, si nos atenemos a la información que se puede extraer de las Actas del Concejo de Los Corrales, podemos concluir que la utilización del término de Lugar se aplica para referirse a los pueblos que integraban el actual Ayuntamiento de Los Corrales de Buelna, con excepción del de San Mateo, al que no hay ninguna referencia, aunque podemos deducir que tendría la misma denominación que el resto de los cuatro otros Lugares.
Fijémonos en otra fuente de información, concretamente en los Libros de Tazmias. Así en el año de 1821 se dice: “Certifico yo el infraescrito cura que soy de este lugar de los corrales…” Si nos trasladamos a ver los datos de Tazmias de Somahoz podemos extraer los siguientes datos. En el año de 1822 se dice lo siguiente: “Lista de las personas, que han contribuido en este Lugar de Somahoz con el diezmo…”. Si nos referimos a las Tazmias que aporta Barros, nos encontramos que las referencias son relativas a la parroquia de San Martin de Barros, pero tal como vemos, también se refiere como Lugar: “Todo lo cual se dividió sin disputa alguna, y por verdad lo firmo en esta Parroqa de S. Martin del Lugr de Barros…”
En definitiva, si nos fijamos en los Libros de Tazmias podemos concretar que lo más frecuente es la utilización del término de Lugar para referirse a la comunidad que entrega los impuestos. Es cierto que no tenemos referencias a las Tazmias de los San Mateo y Coo, pero como decíamos en la anterior fuente, podemos suponer que también se utiliza el término de Lugar.
Otra fuente de información interesante en este aspecto, son las Actas Municipales que se conservan en el Archivo Municipal. En todo caso antes de adentrarnos en la búsqueda de información, debemos distinguir tres momentos diferentes en la Actas, una el año 1822, cuando estamos en el Trienio Liberal, otro el período que abarca los últimos años de gobierno de Fernando VII y, por último, el período que arranca en 1835, con la creación del Ayuntamiento de Los Corrales de Buelna.
Actas de 1822. Antes de nada, decir que no tenemos conocimiento de las Actas anteriores. Pero nos sirve para resolver nuestro problema. Así, en este año de 1822, se comienza el Acta del siguiente modo: “En el Lugar de San Mateo a seis días del mes de Enero año del Sello,…” El 26 de Mayo de 1822, se dice lo siguiente: “… y a Dn francoDiazQuixno Cura parroco del Lugr de Coo,…”.El 22 de Diciembre, siendo el momento de cambiar una parte de las personas que integran la Corporación se manifiesta: “…; y lo fueron por el Lugr de SomahozDn Bernardo fernandez del Castillo,…”
Como vemos en las Actas de 1822, es frecuente que se hable de Lugar cuando se refieren a los asentamientos existentes en el Ayuntamiento Constitucional de Los Corrales, pero también se refieren a ellos con el nombre de Pueblo. Así en el Acta del 3 de Febrero se indica lo siguiente: “… una orden Superior acordaron nombrar sujetos en cada pueblo para el cobro de la Contribución territorial…” Por tanto, parece que es frecuente la utilización del término de Lugar para referirse a las entidades del Ayuntamiento, pero también es habitual el utilizar el término de Pueblo.
Actas 29 de noviembre de 1832 hasta el año 1835. Este período comprende los últimos años del reinado de Fernando VII, de la conocida Década Ominosa y los primeros años del reinado de Isabel II, menor de edad y etapa conocida por la Regencia de María Cristina, su madre.
Bien, qué información podemos extraer de las Actas de este período, con respecto a la denominación de Lugar, Pueblo, Barrio.
Si nos fijamos en el Acta del 13 de Marzo de 1833 se dice lo siguente: “…Dn Vicente de Cos menor Regidor del Lugar de Somahoz del medio Valle de Poniente, DnManlPerezCalderonPror. del Lugar de Loscorrales, Dn Carlos Fernandez del Castillo regidor municipal del medio lugar de arriba, y Dn Gaspar Gra. de la Rasilla, Regidor del medio lugar de abajo, Dn FrancoMaladino regidor del Lugar de Sn Mateo, Dn Juan de Cevallos, Pror. de dho pueblo, DnManlPerez del Hoyo, Pror del Lugar de Barros, y su regidor Dn Santiago Gutierrez, Dn Domingo SanchezPror. del Lugar de Coo y DnJoseSanchez su regidor,..” No hay que olvidar que estos momentos el actual Ayuntamiento de Los Corrales de Buelna formaba parte, junto con el actual Ayuntamiento de San Felices de Buelna, del Real Valle de Buelna. Y tampoco podemos olvidar que el Lugar de Los Corrales se dividía Medio Lugar de Arriba y Medio Lugar de Abajo. Lo que sí parece claro es que siempre se referían a ellos con el nombre de Lugar. Por tanto debemos considerar que este nombre es el que se utiliza. Veamos otro documento.
En el Acta de 11 de Julio de 1833 se dice lo siguiente:
Id de Somahoz
Para Regidor municipal de este Pueblo á Don Manuel Gutierrez Menor=
Id. Los Corrales
Para Procurador Sindico de este Pueblo á Don Josef Gonzalez Quijano= Id. Corrales de arriba
Para Regidor municipal de este Pueblo á Don Manuel Perez Rasilla=
Id. de Abajo
Para otro Regidor municipal de este Pueblo, á Don Alexandro de Cos=
Id. San Mateo
Para Procurador Sindico de este Pueblo á Don Bernardo Diaz Quijano=
Id
Para Regidor pedaneo de dho. Pueblo de San Mateo á Don Pedro Díaz Teran.
Id. Barros
Para Procurador Sindico de este Pueblo á Don Juan DiazBarcena=
Para Regidor de dicho Pueblo á Don Ramon Cuesta=
Id. Coó
Para Procurador Sindico de este Pueblo á Don Josef Fernandez Hermosa=
Y ultimamente para Regidor de dicho Pueblo á Don Josef Perez del Hoyo;
Si nos centramos en las Actas de los años 1834 y 1835 se sigue utilizando de manera indistinta tanto el término de Pueblo como el de Lugar. Por tanto, si nos fijamos en las actas de este periodo, el Ayuntamiento de Los Corrales de Buelna estaba incluido en el Real Valle de Buelna, siempre se utiliza de manera indistinta los términos de Lugar o Pueblo. En ningún momento se utiliza el término de Barrio.
Desde la aparición del Ayuntamiento de Los Corrales de Buelna en adelante.- A partir de 1835 sabemos que nace el Ayuntamiento de Los Corrales de Buelna, integrado por Somahoz, Los Corrales, San Mateo, Barros y Coo. Dado que prácticamente no vamos a ver ninguna variación de la denominación que reciben las distintas entidades que forman el Ayuntamiento nos centraremos en las Actas de los inicios, de finales del Siglo XIX y primeros años del Siglo XX.
En las Actas de 1837 las referencias son varias. Así en el 2 de Abril de 1837 se dice lo siguiente: “… que previene la reorganización de la Milicia N y nombramto de nuebos jefes… designada en los pueblos de Có, Barros y S. Mateo… Y para la segunda compañía se designaron los pueblos de Somahoz y Los Corrales…” En algunas ocasiones también se hace referencia al Lugar de Somahoz o el Lugar de Barros.
A medida que avanzamos en la investigación del término utilizado, se ve que poco a poco van disminuyendo las referencias a Lugar y aumentan las referencias a Pueblo. De tal manera que, prácticamente en los primeros años del S. XX, la referencia a Lugar desparece y únicamente va a aparecer el término Pueblo.
A lo largo de este período, hemos observado que no hay ninguna referencia en las Actas municipales sobre el barrio de San Mateo, ni tampoco sobre el barrio de Somahoz, Los Corrales, Barros o Coó. Siempre hemos observado que a lo largo de los años en los que se conservan los Actas, entre 1835, año en el que se implanta el Ayuntamiento de Los Corrales, y el año de 1935, año anterior a la declaración de la Guerra Civil, siempre se refieren con el nombre de Lugar o Pueblo, siendo esta última la que se va a consolidar, de San Mateo, igual que a los otros pueblos que integran el municipio de Los Corrales de Buelna.
Sí, es cierto que, en las Actas, aparece la expresión Barrio, pero referida a los diferentes barrios que integran cada uno de los pueblos. En el pueblo de San Mateo se habla del barrio del Ispron, La Concepción, la Llosa, el Caleruco…
Pero hay diferencias claras entre Pueblo y Barrios. El pueblo recibe todas las informaciones que emanan de las reuniones que semanalmente, de manera preferente, lleva a cabo la Corporación Municipal. Tiene que cumplir lo establecido por la Corporación y tiene que hacer cumplir a todos los barrios el cumplimiento de las mismas; así mismo el pueblo, a través sus representantes, puede trasladar las peticiones que tengan los barrios a la Corporación Municipal.
¿Quiénes son los representantes de los pueblos ante la Corporación municipal y cuál es el sistema de elección? Bueno, a lo largo del siglo que hemos tratado, el nombre que recibe el representante varia al menos en tres ocasiones, no variando sus atribuciones, centradas como hemos dicho anteriormente, en hacer llegar lo acordado por la Corporación a cada uno de los barrios para que lo cumplan los vecinos que viven en cada uno de ellos. Lo que cambia es el nombre que recibe este representante del Pueblo. Veamos esos nombres.
Alcaldes de Ordenanza.-Es el nombre que recibe la persona que representa a la Corporación en el pueblo. Se elige de manera anual, por un año, aunque en situaciones de enfermedad puede ser cambiado. Su elección se produce a principio de año, y después que se haya elegido a la nueva Corporación Municipal. Veamos lo que sucede en la elección. Antes de nada decir que, las Actas de 1835 solo hacen referencia a la formación de la Corporación municipal en el Acta del 31 de Diciembre, las Actas de 1836 no se conservan, en los años siguientes se habla de “el nombramiento de los Alcdes de ordenanza de los cinco pueblos” En todo caso, nos fijaremos en las Actas de 1841, concretamente en la del 3 de Enero de dicho año, una vez que dos días antes ya se había nombrado la nueva Corporación: “…; En segunda se procedió a tomar la Jura a los Alces de ordenanza, Tenientes y Guardas de Montes de los cinco pueblos… Para el de San Mateo Alce D. Franco Obeso; Teniente D. Lorenzo Echebarria; Guarda de Monte D. Antonio de Quixano,=…” Lógicamente, en este día se procedió a nombrar el Alcalde de ordenanza de los demás pueblos, excepción del pueblo de Los Corrales que elige dos Alcaldes de ordenanza. Si vemos, el término utilizado es “de los cinco pueblos”, se refiere como pueblos a Somahoz, Los Corrales, San Mateo, Barros y Coó. No hay ninguna referencia a “barrios”
El nombramiento de Alcaldes de ordenanza para los pueblos que integran el Ayuntamiento de Los Corrales de Buelna dura hasta el año 1844, cuando en el Acta de 27 de Enero de ese año se dice: “…, y se dieron a los Alcaldes de ordzas de los pueblos de este Ayto…, igualmente se dió orden á referidos Alcaldes de ordzas para que entreguen en la Sria, el padron de vecindad…” En el Acta del 10 de Febrero se sigue refiriendo a “…todo bajo la responsabilidad de dhos. Alcaldes de ordzas…” Pero las cosas van a cambiar.
Alcaldes pedáneos.- Este va a ser el nuevo título que van a recibir las personas que llevan el control de los pueblos que existen en el Ayuntamiento de Los Corrales de Buelna. A partir de marzo vamos a ver que no se vuelve a utilizar el título de Alcalde de ordenanza. Así en el Acta del 9 de Marzo de 1844 se dice lo que sigue: “…; así mismo determinaron expedir una orden a los Alcaldes pedáneos para que en el termino de quinto dia presenten en la Sria. una lista de todos los mozos comprendidos en la edad de 18 años…”A partir de este momento y hasta el año de 1868, se va a continuar refiriéndose a los Alcaldes pedáneos de los cinco pueblos de este Ayuntamiento, aunque también en algunas ocasiones, de manera muy puntual, se usa el término de Lugar. En el año de 1868 las cosas van a cambiar. Es cierto, que en el Acta del 3 de Octubre de este año se indica los siguiente: “4º Fueron nombrados Alcaldes pedaneos de los respectivos pueblos en lugar de los que ejercian este cargo, D. José Ceballos por Somahoz, D. Manuel ¿Herrara? por Los Corrales, D. Vicente Fernandez por San Mateo, D. Jose Riaño por Barros y D. JoseEriarte por Coo”. El Acta tiene más referencias a los Alcalde pedáneos, pero no introduce ninguna corrección a lo que estamos dilucidando.
¿Qué ha sucedido en España para que, sin ninguna elección de los vecinos, se decida cambiar a quienes están ejerciendo como Alcaldes pedáneos? Era habitual que se cambiara a los Alcaldes pedáneos por cuestiones de enfermedad, por desplazamientos durante largos períodos del pueblo, por la incapacidad para desempeñar el cargo, pero nunca a todos de una vez. La explicación, hay que buscarla en los acontecimientos que han sucedido en la política nacional. En los últimos días del mes de Septiembre de 1868, se produce un pronunciamiento militar contra la Reina Isabel II, que había caído en un gran desprestigio entre los militares y el pueblo. Este movimiento golpista se va a consolidar, es lo que se conoce como La Revolución de Octubre, que buscaba el cambio en el destino de España y dar solución a los problemas a los que se enfrentaba. A partir de este momento, vamos a asistir a lo que conocemos como el Sexenio Revolucionario, el restablecimiento de la monarquía a través de Amadeo I de Saboya y definitivamente con el establecimiento de la I República Española.
Alcaldes de barrio.- Efectivamente, a partir de este momento aparece el término de “barrio” asociado a San Mateo. Pero no nos equivoquemos, éste se aplica a todos los pueblos que integran el Ayuntamiento de Los Corrales de Buelna. ¿Por qué el término de barrio se incorpora al de Alcalde? No he conseguido encontrar la explicación. Pero vayamos a lo que dicen las Actas.
En el Acta correspondiente al 24 de Enero de 1869 se dice lo siguiente: “Nombramiento de Alcaldes de Barrio: tratado últimamente el punto relativo al nombramto de Alcalde de Barrio… Para la Parroquia de San Mateo D. Vicente Fernandez y sustituto de este á D. Manuel Labandero…” Ahora, y por primera vez, se utiliza el término de Parroquia para señalar la zona de actividad del Alcalde de Barrio. Evidentemente, el resto de Alcaldes de barrio que integran el Ayuntamiento son nombrados con la misma referencia a Parroquia, pero que no vamos a encontrar ninguna vez más en las Actas. Durante el reinado de Amadeo I de Saboya, de Enero de 1871 hasta febrero de 1873, se produjeron tres elecciones de Alcaldes de barrio. Veamos lo que nos dice el Acta del 4 Febrero de 1871: “…se pase una vereda á los Alcaldes de Barrio de este Ayunto para que en la semana proxima designen dias al vecindario de sus respectivos pueblos…” Como vemos se refiere a los Alcaldes de Barrio de los pueblos que integran el Ayuntamiento. Si nos fijamos en el Acta de 1 de Julio del mismo año, se afirma lo siguiente: “Acto seguido manifesto el Sor. Alcalde presidente que en vista de las quejas repetidas de los Alcaldes de Barrio por prolongarse tanto su relevación, era de opinión que desde este dia se les relevará y al efecto la Corporación loacordo así del modo sigte: En el pueblo de Coo…; en San Mateo D. Pedro Quijano y suplente D. Marcos Ruiz,…” Todavía en el reinado de Amadeo I de Saboya, en el Acta de 5 de Febrero de 1872 se escribe: “A continuación se procedio por la Corporacion á la elección de Alcaldes de barrio y suplentes de los pueblos de este Distrito Municipal, cuya operación dió el resultado siguiente: …Pueblo de San Mateo: Don José Rasilla Gonzalez para primero, Don Marcos Ruiz Maladino, para segundo…” Lógicamente, aparecen los elegidos en los restantes Pueblos del Ayuntamiento. Aunque en este Acta, hay una innovación con respecto a lo que hemos visto hasta ahora, en este momento se habla de Barrio de Helguera y el Barrio de Las Caldas, que eligen a sus respectivos Alcaldes de barrio. Hay que indicar que esto no es lo habitual, pero debido a las distancias entre La Helguera de Coo y Las Caldas de Barros, hay un periodo de unos tres años en los que tienen su propio Alcaldes de Barrio, pero no se les cita como Pueblos sino sólo como Barrios.
La abdicación de Amadeo I Saboya hizo que se proclamara la I República española,que va a ir de 11 de Febrero de 1873 hasta el 29 de Diciembre de 1874. Veamos lo que nos dicen las Actas en este período. Así en la que se llevó a cabo el 23 de Febrero de 1873 se toma la siguiente decisión: “… se acordó por unanimidad sustituir á los Alcaldes de barrio primero y segundo del pueblo de S. Mateo D. José Rasilla Gonzalez y D. Marcos Ruiz Maladino, con los Señores D. José Azurmendi y D. Casimiro Fernandez de aquella vecindad primero y suplente respectivamente á cuyos sujetos como á los salientes se les pasará las oportunas comunicaciones. Para dicha determinación ha tenido encuenta el Ayuntamiento la conveniencia de los intereses locales del pueblo y los generales del Distrito Municipal.” Durante todo el periodo republicano son frecuentes las referencias a los Alcaldes de barrio de los distintos pueblos.
Desaparecida la I República, España se decanta nuevamente por la Monarquía, con los reinados de Alfonso XII y Alfonso XIII y la dictadura de Primo de Rivera. Es decir,este período va desde 1874 hasta el 14 de Abril de 1931. ¿Qué está sucediendo en este período con respecto al problema que estamos planteando? Bien, en el Acta del 24 de Enero de 1875 se dice: “… que se pasen circular á los Alcaldes de barrio de los pueblos que componen en el Distrito para que a la menor brevedad…” En el Acta del 18 de Marzo de 1877 se procede al nombramiento de Alcalde de barrio de los pueblos del Ayuntamiento, y así vemos que se nombra para el “… Yd. (pueblo) de S. Mateo a D. Anto Pérez Castro, primero, José Laguillo, Suplente…” Lógicamente se nombran a los Alcaldes de barrio de los demás pueblos. El 5 de Julio de 1879, se vuelven a elegir nuevamente a las personas que van a desempeñar del cargo de Alcaldes de barrio. Así se dice, limitándonos solamente a San Mateo: “…Pueblo de S. Mateo D. Domingo primero, D. Pedro Diaz Quijano, Suplente…” El 7 de Julio de 1883 se indica lo siguiente: “A continuación el Sr. Alcalde dió a la Corporación conocimiento de haber hecho los nombramiento de a los Alcalde de barrio,… Pueblo de Sn Mateo Don Pedro Polanco 1o, D. JoaquinSasian 2o…”
Podemos continuar así durante este período. Veamos los que sucede durante la II República. Dos días de la proclamación de la II República, el 16 de Abril de 1931, “El Sr. Alcalde manifiesta que, en uso de las atribuciones que concede al arto 58 de la Ley Municipal de 2 de Octubre de 1877, había designado los Alcaldes de Barrio y Suplente de los Pueblos del Término municipal, y cumpliendo el trámite que previene el arto 59 de dicha Ley, dá cuenta a la Corporación de los nombramiento efectuados, recaidos en los vecinos siguientes:…Para San Mateo, Don Elias González Diaz, propietario y Don Maximino Rasillo Laguillo, Suplente…”
En definitiva, después de enfrentarnos a las Actas municipales y otras fuentes bibliográficas y desde distintos frentes, no hemos podido ninguna referencia al barrio de San Mateo, nunca. Siempre hemos visto referencias al Pueblo de San Mateo, y en ocasiones muy esporádicas, sobre todo en los primeros años, se habla de Lugar, pero es un término que se utiliza para los cinco pueblos del Ayuntamiento.
Entonces, ¿porqué eso de “…fiestas del pueblo (…y no del barrio)”? Nadie puede cuestionar que San Mateo sea un pueblo, en ningún momento en los 100 años que he visitado a través de las Actas, nunca he visto ninguna referencia al barrio de San Mateo, siempre, hay referencias al pueblo de San Mateo, lo mismo que los otros cuatros pueblos que integran el Ayuntamiento de Los Corrales de Buelna.
La documentación histórica no me aporta nada para resolver la duda planteada al principio, así que preguntando y consultando los periódicos, parece ser que “…fiestas del pueblo (…y del barrio)” está en relación a la supresión del colegio electoral que tradicionalmente había existido en el pueblo de San Mateo. Parece ser que a finales del 2015 el pueblo de San Mateo se vio privado de la mesa electoral que durante mucho tiempo había tenido y pasó a estar ubicada en el pueblo de Barros. Esta supresión y traslado no sentó bien a los vecinos del pueblo de San Mateo, que inician un proceso de reclamación de la vuelta de la mesa electoral. No sé, si eso se ha conseguido, si se sigue reclamando la vuelta o han renunciado. Yo creo que cada uno lucha por sus derechos. Y si es posible, que lo consigan.
Pero hay dos cuestiones que no me cuadran. La primera es que nunca, el hecho de la desaparición del colegio electoral lleve implícita la transformación del Pueblo en Barrio.
La otra cuestión es un poco más problemática. Al leer en internet todas las referencias que se publicaron en ese período, hay cosas que me llaman la atención. Concretamente, en El Diario Montañés de fecha 02/12/2015, se dice de manera entrecomillada: “Este colegio tiene más de 200 años”. Nada más lejos de la realidad.
Vayamos a las Actas de municipales. En el Acta del 27 de Octubre de 1901 se dice lo siguiente: “Así mismo se acuerda designar los locales que se expresan á continuación para la constitución de las mesas y emisión del sufragio:
1er Distrito. Seccion de Los Corrales. Casa de Ayuntamiento.
2o Id. Seccion de Barros. Local de la Escuela de niños.
Que se anuncie al público esta designación y se haga saber al mismo tiempo por edicto que desde esta fecha se hallan de manifiesto en la Secretaria del Ayuntamiento las listas electorales últimadas y aprobadas por la superioridad”
En el Acta 10 de Marzo de 1903 se dice lo que sigue: “Seguidamente se acuerda la publicación de los locales para la constitución de las Mesas en las elecciones de Diputados provinciales que han de tener lugar el dia ocho del corriente, y cuya designación es la siguiente: Seccion de Los Corrales. Casa consistorial. Seccion de Barros. Escuela de niños”
En el Acta del 20 de Enero de 1918 se escribe lo siguiente: “Se acuerda dividir en dos Secciones, como se ha venido sucediendo en los años anteriores, el Término municipal para la renovación de la “Junta de Asociados” es decir: Sección 1ª Los Corrales y Somahoz. Sección 2a San Mateo, Barros y Coó”
Esto mismo lo podemos ver en el Acta del 26 de Enero de 1919.
Por todo ello,creemos que no siempre estuvo el colegio en San Mateo, vemos que las elecciones se llevaban a cabo en las Escuelas de niños de Barros y ahí depositaban sus votos los vecinos de Barros, más los que vivían en los pueblos de San Mateo y Coó.
Por otro lado, si como se dice en El Diario Montañés de la fecha anteriormente expuesta el “colegio tiene más de 200 años de historia, tan solo se ha visto cerrado en los periodos no democráticos o dictatoriales” No me cuadran los datos. Estamos en 2015, si le quitamos 200 años estamos en los años de 1815, es decir en la época en la que ya se había abolido la Constitución de 1812, nuestra primera Constitución. Por otro lado, si hablamos de períodos no democráticos, las democracias son aquellas que permiten a todos los individuos, tanto hombres como mujeres de determinada edad, participar en la elección de sus representantes políticos. ¿Cuántas Constituciones españolas reconocieron el derecho de las mujeres al voto? La primera con estas características fue la Constitución de 1931. Por tanto, si tenemos en cuenta que fue abolida 1939, tenemos 8 años de período democrático. Si tenemos en cuenta que nuestra Constitución actual se promulgó en 1978, tiene una vigencia de 40 años, con cual nos encontramos con 48 años democráticos. Con lo cual, no coincide con los 200 años historia del colegio electoral de San Mateo.
En fin, nunca San Mateo ha sido considerado un “barrio”. En todas las Actas que hemos consultado siempre se refiere bien como Lugar ó Pueblo. El término Lugar es muy anecdótico, siendo lo más habitual el término de Pueblo, y en esto no se diferencia de ninguno de los otros pueblos que conforman el Ayuntamiento de Los Corrales de Buelna.
No siempre se ejercen las votaciones en los distintos pueblos, si no que existieron dos Distritos, uno de los cuales era el de Los Corrales, al que pertenecían los pueblos de Los Corrales y Somahoz y donde la votación se hacían en la Casa Ayuntamiento. El siguiente Distrito era el de Barros, en el que se integraban los pueblos de Barros, San Mateo y Coo, llevándose a cabo las votaciones en las Escuelas de niños de Barros.
Por otro lado, si durante tiempo San Mateo tuvo un colegio electoral, y ahora lo ha perdido por cambio de las leyes, es comprensible que luchen por lo que consideran sus derechos, y cuanto más unidos estén mejor, pero no debieran apoyarse en datos que no son muy cercanos a la realidad. Suerte con su lucha para conseguir sus objetivos. Lo que sí tengo muy claro es nunca San Mateo ha sido un “barrio”, siempre ha sido un PUEBLO
Yo por mi parte, he conseguido los míos, me he divertido, he ocupado mi tiempo en algo que me gusta y sobre todo he aumentado mi conocimiento de la “historia” de los pueblos del Ayuntamiento en el que resido.
José Francisco López Mora

1 comentario:

Unknown dijo...

Muy, pero que muy interesante la información de esta historia, gracias, José Francisco