El Tiempo en Corrales de Buelna,Los

28 septiembre 2018

EL AYUNTAMIENTO DE LOS CORRALES DE BUELNA Y SU CASA CAPITULAR EN S. XIX

De las muchas cosas que posibilita el acercamiento a las Actas municipales, es la de clarificar algunas opiniones que se defienden sin que tengan muchos argumentos. Una de las contradicciones que frecuentemente se mantiene es, si existió el Ayuntamiento de San Mateo o el Ayuntamiento de Los Corrales.
La contradicción desaparece con el simple hecho de acercarnos a las Actas municipales que existen en el Archivo Municipal del Ayuntamiento de Los Corrales. Hay que tener en cuenta que las Actas municipales que se conservan son del año 1832 en adelante. Del período anterior del S. XIX solo se conservan las Actas de 1822.
La lectura de las Actas del año de 1822, nos permite observar que se llevaron a cabo más de 23 sesiones de reunión de la Corporación municipal y, al mismo tiempo, nos posibilita resolver el problema planteado al principio. La primer Acta de este año comienza de este modo: “En el Lugr de San Mateo á seis días del mes de Enero año del Sello, reunidos los individuos que componen este ayuntamto en su casa capitular…” Podríamos deducir a partir de este Acta que se está hablando del Ayuntamiento de San Mateo. Pero profundicemos un poco más. Hay otra Acta en la que podemos leer lo siguiente: “En la Casa Consistorial de Los Corres de Buelna y su Ayuntamto constitucional a veinte y tres de Enero Año del Sello…” Aquí ya las cosas cambian, pues se habla de la Casa Consistorial de Los Corrales de Buelna. Podríamos pensar que estamos hablando de dos Ayuntamientos, pero nada más lejos de la realidad, pues en ambas ocasiones, se cita como Alcalde al Sr. D. Matías de la Hesa Quintana y como Secretario al Sr. D. Evaristo Díaz de Riba Velarde. Es lógico pensar que ambas personas no puedan estar desempeñando sus funciones en dos Ayuntamientos diferentes.
Pero sigamos con lo que se dice en las Actas 1822. Veamos una serie Actas cuyo comienzo nos clarifican el problema: “En el Lugr de San Mateo a veinte de Marzo de mil ochocientos veinte y dos reunidos los yndibiduos que componen los dos Ayuntamtos Constitucionales de San felices y Los Corrs ”. Podemos ver como comienza el Acta del 26 de Mayo de 1822: “En la Casa Capitular del Ayuntamto Constitucional de Los Corrs de Buelna…” En el Acta de 10 de Julio de 1822 se comienza del siguiente modo: “En el Lugr de San Mateo…reunidos los individuos que componen los dos Ayuntamtos Constitucionales de Oriente y Occidente…” Ahora se habla de dos Ayuntamientos constitucionales de Oriente y Occidente, otras veces se les cita mediante el nombre de Saliente y Poniente. En todo caso se refiere a los Ayuntamientos de San Felices y Los Corrales de Buelna. Una última referencia del Acta de 20 de Octubre de 1822: “En la Casa de Ayuntamto del Lugr de San Mateo…reunidos de los individuos que componen este Ayuntamto Constitucional de los Corrs de Buelna…”
En definitiva, no hay ninguna referencia al Ayuntamiento Constitucional de San Mateo, solo se dice que en el Lugar de San Mateo se llevaban cabo reuniones de la Corporación del Ayuntamiento Constitucional de Los Corrales. Por tanto, no tiene sentido hablar del Ayuntamiento de San Mateo. Lo cierto es lo que sigue: hay un Ayuntamiento Constitucional de Los Corrales de Buelna, cuya Casa Capitular está ubicada en el Lugar o Pueblo de San Mateo. Son dos cosas distintas.
Las cosas cambian en el año 1832. Ante todo, indicar que no se conservan las actas desde el año 1822 hasta el año 1832. No olvidemos que en el año 1823 se produce la finalización del Trienio Liberal y el inicio del período conocido como Década Ominosa, en la que rey Fernando VII vuelve a controlar el poder y la primera medida que aplica es suprimir la vigencia de la Constitución del 12 y el restablecimiento del Absolutismo o poder absoluto del monarca.
Uno de los cambios se produjo en la administración de los municipios, es que ahora se hace referencia al Real Valle. Efectivamente, en las dos actas que se conservan de 1832 se comienza de la siguiente forma: “En el Rl Valle de Buelna á veinte y nueve de Noviembre de mil ochocientos treinta y dos, el Ayuntamiento gral del Rl Valle de Buelna vajo la presidencia de su Alcalde mayor el Licdo Dn Francisco Montoro y Navarro Abogado de los Rs Concejos habiendo visto la solicitud que antecede de Dn Ebaristo Diaz de Riva Velarde…” La utilización de este nombre de Real Valle se va a mantener hasta el 10 de agosto de 1835 cuando se va a producir un cambio definitivo en la configuración del Ayuntamiento de Los Corrales. En todo caso, vamos a ver como se distribuye administrativamente este Real Valle de Buelna.
El Real Valle de Buelna está presidido por un Alcalde mayor del Valle, que en 1835 es el Licdo Dn Juan José Moro de Elejavieta. El Real Valle se divide en: Medio Valle del Saliente y el Medio Valle del Poniente. El primero, corresponde a lo que hoy conocemos como Ayuntamiento de San Felices. Este Medio Valle de Saliente, presenta un Regidor que ejercerá sus funciones en las parroquias Sn Félix y Sn Pedro, otro para la parroquia de Sn Saturnino; un Procurador para el Lugar de Sovilla, otro para el Lugar de Rivero, para el Lugar de Tarriba, para el Lugar de Llano, para el Lugar de Jain y Posajo, para el Lugar de Mata, para el Lugar de Sopenilla y, por último, el Lugar de Sta Marina. En definitiva dos Regidores para las tres parroquias y un procurador para cada uno de los Lugares que existen en Medio Valle del Saliente.
El Medio Valle del Poniente se corresponde lo que se domina como Ayuntamiento de Los Corrales; está formado el Lugar de Somahoz con un regidor; el Lugar de Los Corrales con un procurador y dos regidores (hay que decir que el Lugar se divide en dos lugares, uno medio lugar de Arriba y otro medio lugar de Abajo); el Lugar de Sn Mateo, Lugar de Barros, el Lugar de Coó, todos estos tienen un Procurador y un Regidor.
Los avatares de la política nacional van a repercutir en la situación de la organización del Real Valle de Buelna. Hay que tener en cuenta, que Fernando VII fallece en el 29 de septiembre de 1833, y siendo menor de edad la futura reina Isabel II, la Regencia va a ser ejercida por su madre Doña María Cristina. El nombramiento de Isabel II como heredera de la Corona, así como la Regencia de su madre Doña María Cristina, va encontrar una oposición bastante fuerte por una parte de la sociedad española de la época, dando lugar a las Guerras Carlistas. A partir de esta situación, la Regente va a tratar el lograr el apoyo de los grupos liberales para su hija Isabel II, de ahí la promulgación del Estatuto Real (abril de 1834) que busca satisfacer las demandas políticas de los liberales, frente a los que se han decantado por el mantenimiento del poder absoluto de los monarcas. En este proceso de atraerse a los liberales frente a los carlistas, el 24 de Julio de 1835 se publica en La Gaceta de Madrid un Real Decreto para el arreglo provisional del los Ayuntamientos de la Península é Islas adyacentes.
Este Real Decreto va a provocar “… que se proceda á plantear provisionalmente los ayuntamientos de los pueblos…”. Efectivamente, apoyándose en este Real Decreto se produce la separación del Medio Valle del Saliente, San Felices de Buelna, que se convierte en Ayuntamiento separado del Ayuntamiento de Los Corrales de Buelna. Se dejará de hablar del Real Valle de Buelna. El 10 de Agosto de 1835 en la Casa Consistorial de este Valle de Buelna, se reúnen los cargos del Medio Valle del Saliente “…, con otro ygual numero de hombres vuenos de los mayores contribuyentes todo segun previene el Señor Governador cibil en su circular de cuatro del corriente, inserta en el voletin numero sesenta y dos. Estando asi juntos espusieron los Representantes del concejo de Sn Felices querer separarse sus vecinos del otro medio Valle, formando por si solo un Ayuntamiento, como que consta de mas de Doscientos Vecinos, segun todo aparece del certificado que presentaron y queda unido á esta acta que dice asi…”
Igualmente otro documento que se conserva en el Archivo Municipal de Los Corrales de Buelna dice lo que sigue: “ Dn Joaquin de Campno fiel defechos de este Concejo de San Felices de este Valle de Buelna
Certifico y doy fe en cuanto puedo y el derecho me permite de la acta del concejo celebrado en el día diez de este presente mes de Agto que copiada ala letra dice asi " Combocado y reunido su concejo segun costumbre en su casa capitular y enterado dela Rl Orden de 23 de Julio ultimo sobre la formación de nuebos Ayuntamtos y dela prebención particular qe para su cumplimto hace el Sor Governdor Zibil en el Boletin qe la inserta del dia cuatro del corrte Agosto pa qe cada Pueblo por medio de sus representantes manifieste si quiere juntarse a otros para formar Ayuntamto fijando este Concejo su particular atencion en el arto 4º dela Real Orden citada qe le concede el poder formar Ayuntamto propio teniendo como tiene por si solo dos cientos beinte vezins en uso de este precioso drcho. Acuerda unanimente el Concejo solicitar la formación de su Ayuntamto propio y ¿prabalibo? y la aprobacion superior competente y para practicar al instante todas las defensas y diligencias necesarias hasta conseguirlo…” Por tanto, parece deducirse de este acta que la separación de los dos Ayuntamientos que componen el Real Valle no partió de Los Corrales.
¿Cuándo se produjo la separación definitiva de ambos ayuntamientos? La verdad es que la organización de las Actas en este año presenta incongruencias en cuanto a las fechas. En todo caso, el 3 de Octubre todavía se sigue hablando del Valle de Buelna: “En la Casa Capitular de Ayuntamto de este Valle de Buelna a tres días del mes de octubre mil ochocientos treinta y cinco…” Y se reúnen todos los representantes de los Lugares que integran este Real Valle de Buelna para tratar de construir un paso público en el río Besaya. En cambio, a partir de Noviembre de este año de 1835, es cuando aparecen referencias a ambos Ayuntamientos de forma separada. Así, el 25 de Diciembre de 1835, hay un documento que presenta el sello del Gobierno Civil de Provincia que dice: “Con presencia del testimonio del acta de elecciones practicadas en ese pueblo para la formacion de su nuevo Ayuntamto he decretado hoy lo siguiente:
Por lo que resulta de este espediente nombro para Alcalde del nuevo Ayuntamto de los Corrales de Vuelna, a Dn Matias de la Esa Quintana, para teniente de Alcalde á Dn Franco Gonzalez Quijano; para Regidor 1o á Dn José Sanchez Quijano; para Regidor 2o á Dn Lorenzo Gutierrez Quijano; para Regidor 3o á Dn Manuel Perez Rasilla y para Pror. del Comun á Dn Miguel Gutierrez Ceballos. Espidase el correspondte titulo á los dos primeros.
Y lo traslado á V. incluyendo los títulos mencionados, que cuidará de entregar á los interesados, procediendo enseguida á dar á los electos la posesion de sus cargos, previo el juramto y demas que previene el artco 34 del Rl decreto de 23 de Julio ultimo; avisandome de haberlo verificado.
Dios guar. a V ms as. Santander 25 de Dice de 1835
Jose de la Cantolla”
El dia 31 de Diciembre de 1835 estas personas en el Lugar de Los Corrales: “ Juran V.V. por Dios y esta señal de cruz desempeñar bien y fielmte sus respectivos oficios, sin dolo, ni pasión ni admitir cohecho ni (¿?), antes por el contrario defender con decision y lealtad todos los dros. de la Reina Nuestra Sra Da Isabel Segunda; a cuyo Rl nombre han sido elejidos; a que contestaron y conformente: Que si Juramos”
A partir de este momento, comienzan a funcionar los dos Ayuntamientos de manera independiente. En todo caso, por desgracia, no se conservan las Actas del ayuntamiento de Los Corrales del año 1836. Y en las Actas de 1837 se observa que el 1 de enero se toma posesión una nueva Corporación municipal.
Por tanto, tenemos claramente fijada la fecha de la creación del Ayuntamiento de Los Corrales de Buelna, ayuntamiento que se va a mantener hasta nuestros días. Pero hay dos cuestiones que se deben aclarar. Una, los pueblos o lugares que integran el Ayuntamiento, así como los barrios que componen cada uno de los mismos. La otra, es donde se ubicaba en aquellos momentos del S. XIX, el edificio donde periódicamente se reúne la Corporación, es decir donde está ubicada la Casa Capitular del Ayuntamiento.
a) Pueblos o Lugares que integran el nuevo Ayuntamiento y sus Barrios
Antes de referirnos a los pueblos que integran el nuevo Ayuntamiento, hay que precisar sobre esta cuestión que en las Actas se refieren a ellos, de tres formas diferentes, sin que implique ninguna valoración ni positiva ni negativa. Estas formas son: Lugar, Concejo, Pueblo.
Por ejemplo, en 1822 cuando en San Mateo estaba la Casa Capitular, se refiere asi mismo como Lugar: “En el Lugar de San Mateo a seis del mes de Enero año del Sello…” En marzo de 1833 se dice: “Dn Franco Maladino Regidor del lugar de Sn Mateo, Dn Juan de Cevallos, su Pror. …, Dn Manl Perez Calderón Pror. del lugar de Loscorrales…” En el año 1835 se dice: “En el Lugar de Los Corrales a treinta y uno de Dizre de mil ochocientos treinta y cinco…” Más adelante se comienza a utilizar más el nombre de Pueblo. Durante la existencia del Real Valle de Buelna la referencia a cada uno de los pueblos era a través de Concejo. El Concejo de Tarriba, el Concejo de Sopenilla, el Concejo de Somahoz, el Concejo de Barros, etc. En las Actas, cuando se refieren a la persona que tiene la representación del Ayuntamiento en cada uno de los pueblos, recibe el nombre de Alcalde de barrio.
Clarificada esta cuestión, veamos qué lugares o pueblos componen el Ayuntamiento de Los Corrales. A través de las Actas observamos, que el Ayuntamiento está formado por cinco Lugares, Concejos o Pueblos: Somahoz, Los Corrales, San Mateo, Barros y Coó. Cada uno de estos pueblos, tienen Alcalde y un teniente que es elegido por los vecinos del pueblo. En distintas el épocas el nombre que reciben, es el de Alcalde de concejo, Alcalde de ordenanza o Alcalde de barrio. Hay que indicar, que en el Lugar o Pueblo de Los Corrales se suelen nombrar dos Alcaldes pedáneos o de ordenanza, así vemos que en el Acta de 2 de Enero de 1837: “Acto continuo, se procedio al nombramto de los Alcs de ordenanza y sus tenientes,… en Dn Geronimo Garcia de la Rasilla, y Dn Josef Gonzalez Quixno Alcs de Los Corrs;” ¿Por qué en el Lugar de Los Corrales se nombran dos Alcaldes de ordenanza mientras que en los otros Lugares solo se nombra uno? La respuesta, va ligada al hecho de que el Lugar de Los Corrales se divide en dos zonas diferenciadas, tal como se observa en al Acta del 6 de Enero de 1842 en donde se escribe: “ Por el de Los Corr. y su mº Lugr. de arriva Alce de ordenanza D. Manl. Riaño, teniente D. Antonio Gonz. Rasilla, quien por hallarse enfermo se mandó por dho. Sr. Presidte. citarle para otro día= Por el mº Lugr de havajo, Alce. de ordenanza D. Gaspar Ruiz, teniente D. Jose Fernz. Monasterio a quien por no hallarse presente se la mandó citar para mañana”.
Pero esta existencia de 5 pueblos o lugares no debió ser siempre así, porque si decimos que hay un Alcalde de barrio por cada pueblo que integra el Ayuntamiento, tendría que haber por tanto 6 Alcaldes de barrio, ya hemos indicado que Los Corrales tiene dos Alcaldes de barrio, pero a través de las Actas vemos, en ocasiones que se citan a 8 ó 9 Alcaldes de barrio. Por ejemplo, en el Acta del 29 de abril de 1871 se dice: “Autorizar al portero de este Ayuntº para que exija la multa de dos pesetas en papel municipal á los Alcaldes de Barrio de Coó y la Helguera, por no haber cumplido con lo mandado repetidas veces por el Sor. Alcalde…” En el Acta del 27 de octubre de 1871 se procede a nombrar un Alcalde en Las Caldas: “Acto seguido acordó la corporacion constituir en Las Caldas de Besaya un Alcalde de Barrio, á consecuencia de no poder el de Barros extender su jurisdicción al punto de las Caldas por la mucha distancia que media, y considerando que en ciertas épocas del año es necesaria allí la constante asistencia de un agente de autoridad á fin de que vigilen y repriman cualquier abuso que se cometa, se nombra como tal Alcalde de Barrio á Don Venceslao Canales vecino de expresado Caldas, á quien se le pasara la oportuna credencial.” En el año de 1872 se sigue hablando de Alcalde de barrio de Helguera y de Las Caldas. Se vuelve a otra referencia a los nuevos barrios el 31 de Agosto de 1873, referencia que se produce a la hora de elegir a los alcaldes de barrio, así en la elección de Coó se procedió a la elección de Alcalde de Barrio además de a: ”Don Martin Riaño por unanimidad quedó proclamado Alcalde de barrio auxiliar por el Barrio de la Helguera” Y cuando se refiere a la elección del Alcalde de barrio de Los Corrales “… Don José Diaz Vargas suplente para el Barrio de Lobado.” Por tanto, vemos que desde 1871 hasta aproximadamente 1873, se citan los Barrios de Helguera, Lobado y Las Caldas, eligiendo para ellos un Alcalde de barrio y otras veces como Alcalde auxiliar de barrios. Posteriormente se deja de proclamar estos alcaldes, con la excepción del Las Caldas que en el Acta del 2 de Julio de 1881 se sigue hablando del Alcalde barrio de las Caldas: “A continuacion el Sor. Alcalde presidente dió conocimiento á la Corporacion de haber hecho los nombramientos siguientes de Alcaldes de barrio, con arreglo á las facultades que le confieren los articulos 56 y 57 de citada Ley…D. Angel Gutierrez para en Las Caldas…”.
Fijados ya los Lugares o Pueblos que integran el Ayuntamiento, vamos a centrarnos en los barrios que integran cada uno de los pueblos. Estos estaban divididos en varios barrios que prácticamente no presentan variaciones a lo largo del siglo XIX. Hay que decir previamente, que la información sobre el número de barrios que componen el pueblo de Corrales es más completa que la que tenemos por los otros pueblos. Los Corrales es el lugar o pueblo, en el que hay más referencias a los barrios que lo integran. El números de barrios es de siete: Lombera, Los Palacios, La Pontanilla, El Camino, La Rasilla, El Corraledo ( en ocasiones se le cita como Corraleo)y La Aldea.
Pero también se plantean problemas. Así por ejemplo, el barrio del Camino aparece en los libros de Tazmias (libros en los que se anotaba lo que los fieles entregaban en diezmos y primicias a la Iglesia, siendo los párrocos quienes llevaban estos registros), pero no hemos visto ninguna referencia a este barrio en las Actas que se conservan en el siglo del XIX. Hay problemas con el barrio de Turquía, que aparece en las actas del XIX, concretamente en Enero de 1895, y que, en cambio, no aparece en el libro de Tazmías. Igualmente nos encontramos con el problema de Lobado. En los Libros de Tazmías se sitúan los nombres de los vecinos del Lugar de Lobado al final de la relación de los vecinos del Lugar de Corrales, por tanto la utilización del nombre de Lugar sitúan a Lobado al mismo nivel que Corrales, pero en las actas de abril de 1890 a Lobado se le titula como barrio de los Corrales.
Creo que, para clarificar estos problemas es mejor que nos centremos más que en las Actas del Ayuntamiento, en las Actas del Concejo de Los Corrales, aunque por desgracia no poseamos las Actas de los otros Concejos y, por otra parte, solo tenemos las Actas de un periodo muy breve de las de Los Corrales. En cualquier caso, el periodo de 1814 a 1824 en el concejo de los Corrales estaba dividido en dos entidades administrativas, que reciben la denominación de Medio Lugar de Arriba y el Medio Lugar de Abajo, división del concejo, que se va a mantener a lo largo del tiempo, como se ve en las Actas municipales, que va a marcar toda la vida de los vecinos desde el punto de vista de la administración y funcionamiento burocrático del mismo. No en vano, los cargos concejiles siempre se han de elegir de acuerdo al principio de un representante de un Medio Lugar de Arriba, un representante del otro Medio Lugar de Abajo, o bien siguiendo el principio de alternancia para desempeñar un determinado cargo entre personas de uno u otro medio lugar.
La manera de establecer en que barrios se integran en el Medio Lugar de Abajo y cuales en Medio Lugar de Arriba, es hacer una comparación entre las personas que se relacionan en los Libros de Vecindad y los que aparecen en los Libros de Tazmías. Bien, ya hemos dicho que solo conservamos las Actas del Concejo de Los Corrales durante los años 1820 y 1824. Todos los años en este periodo, en el mes de Enero, llevaba a cabo una relación de todos los vecinos del pueblo agrupándoles según vivieran en el MLAr o el MLAb, las viudas de ambos sitios, los habitantes y los curas. En este Libro de Vecindad se sitúan los vecinos y viudas de Lobado. Por tanto si comparamos las personas que en el Libro de Vecindad se agrupan en MLAr y MLAb, con las personas que aparecen en los Libros de Tazmias agrupadas por barrios, podemos establecer que barrios se incluyen en cada uno de los dos Medios Lugares en los que se divide el Lugar de Los Corrales. Así, los barrios que pertenecen al Medio Lugar de Abajo son los barrios de Lombera, Los Palacios y La Pontanilla; en el Medio Lugar de Arriba se incluyen: los barrios de El Camino, La Rasilla, El Corraledo y La Aldea.
Por tanto la división del Lugar o Pueblo de Los Corrales es de dos zonas, MLAb y MLAr, y siete barrios adscritos a cada una de las dos zonas. Pero vamos a ver qué sucede con los demás Lugares o Pueblos que pertenecen al Ayuntamiento de Los Corrales. Así por ejemplo en Somahoz se hace referencia a tres barrios, siendo el más habitual el barrio de San Andrés debido, en muchas ocasiones, a los problemas que genera las crecidas del rio Redondo; igualmente aparece el barrio de Mediavia y el de Quintana. En el pueblo de San Mateo, se habla de los barrios de El Ispron, La Concepción y La Castañera. En el de Barros se citan se citan los barrios de El Vear, El Cohiño, La Rueda, La Herrán, Santián y El Corral. En Barros tenemos la suerte que en el Libro de Tazmias en dos ocasiones, los años de 1826 y 1827, los vecinos se inscriben en función del barrio donde residen. Con respecto al pueblo de Coó, la referencia a los barrios que lo componen son Losia, Pumarejo, Helguera, La Pereda, La Bárcena, Barcenias, La Canal, La Llana.
En todo caso creo que han quedado, más o menos claro, los Pueblos o Lugares que integran el Ayuntamiento, así como los Barrios que integran cada Pueblo o Lugar.
Centrémonos ahora en la ubicación de la Casa Capitular.
b) Ubicación de la Casa Capitular del Ayuntamiento
Sabemos los Lugares o Pueblos así como los Barrios que integran el Ayuntamiento de Los Corrales de Buelna el año en que se formó el mismo, una vez que se ha separado el Ayuntamiento de San Felices; pero no está muy claro donde se encuentra en esos momentos la Casa Capitular en la que se reúnen periódicamente, una vez a la semana, la Corporación municipal para tratar de los asuntos que afectan a la convivencia de la comunidad.
Sabemos que cuando se crea el Ayuntamiento es en el año 1835, aunque la primera referencia donde se sitúa la Casa Capitular, la encontramos en el Acta del 13 de mayo de 1855 en la que se dice: “Igualmte se acordó trasladar las sesiones de Ayuntamto a la casa abacería propia del pueblo de S. Mateo como punto céntrico del distrito, donde se harán las composiciones necesarias para su decencia y aseo; cuya determinacion ha creido la corporacion ser util y conveniente, teniendo en cuenta la mucha renta que se paga por la que se ocupa en la actualidad, ademas de ser un local poco capaz, lóbrego é insano…”
Es decir, es el año 1855, veinte años después de la creación del Ayuntamiento de los Corrales de Buelna, cuando se produce el traslado de la Casa Capitular al concejo de San Mateo. ¿Por qué se produce este traslado? Hay que tener en cuenta, que San Mateo es el Lugar del ayuntamiento de menor número de vecinos y de recursos económicos. Pero sin embargo, hay varios factores que favorecen a San Mateo sobre otros Lugares o Pueblos: era un Lugar que está en el centro del Municipio, lo que facilitaba el acceso de las personas, sobre todo desde Coó, que tuvieran que hacer alguna gestión en el Ayuntamiento; por otro lado, el dinero a pagar por la renta del local en donde estaba anteriormente es muy elevado, máxime si consideran que el antiguo local en el que se reunía el ayuntamiento no tiene las condiciones de habitabilidad necesarias para llevar a cabo sus funciones. En todo caso, el vecindario del ayuntamiento debió estar de acuerdo con este traslado, pues no hay ninguna oposición o al menos no dejan constancia de las mismas en las actas.
En todo caso no se indica, en ningún momento, donde estaba ubicada la Casa Capitular antes de su traslado a San Mateo, habrá que esperar todavía varios años para que se pueda deducir de las Actas donde estaba ubicada.
Por otro lado, llama la atención que una de las razones para el traslado de la Casa Capitular sea el “…ser un local poco capaz, lóbrego é insano…” En el año 1867, doce años después del traslado, comienza a demandarse la necesidad de hacer una reparación de la Casa Capitular. Así el 27 de octubre de dicho año se dice en el acta: “…se tuvo en cuenta el evitar los males que podría causar el estado ruinoso de la parte vieja de la Casa Ayunto cuyo sitio está destinado pa edificar Juzgado de Paz y proveyendo al propio tiempo los perjuicios que se in(…) á la Sala Consistorial con la ruina del edificio viejo, la Corporacion acuerda se proceda al derribo de la parte ruinosa á fin de evitar desgracias y para proceder á la reedificacion del nuevo edificio se solicite el permiso del Sor. Gobernador…”
No parece que se llevaran a cabo dichas reparaciones pues en una sesión extraordinaria llevada a cabo el 10 de mayo de 1868 se vuelve a plantear nuevamente la necesidad de renovar la Casa Consistorial. En esta sesión, además de la Corporación municipal, asisten los mayores contribuyentes del ayuntamiento, fijando que se debe hacer, de dónde saldrá el dinero y como va a afectar a la comunidad.
¿Qué es lo que hay que hacer? “…hacer ver el estado ruinoso de la mitad de la Casa Consistorial que ya en su mayor parte se ha caído, y no solo hay que prevenir alguna desgracia que pueda ocasionarse, ni que como está á la vista, principian por resentirse las paredes del salon por la parte norte, como consecuencia de la falta de resguardo para las aguas por el edificio ruinoso, y que por lo tanto se hace indispensable estudiar de que á la par de poner á seguro el salon, se reedifique la obra caída haciendo la sala Audiencia para el Juzgado de Paz y secretaria del Ayunto…”
¿Cómo se sufragan estos gastos? El Ayuntamiento no tiene “…fondos ni recursos con que contar para llevar á cabo una obra tan interesante…” Esto les obligará a “…solicitar del Exmo. Sor. Ministro por conducto del Sob. Gobernador es esta provincia, la estraccion de mil doscientos escudos de la caja sucursal de Depósito á cuenta de la tercera parte del ochenta por ciento de propios vendidos que corresponde á este Ayuntamiento…”
¿Qué conseguiremos con esta inversión? Evidente se conseguiría llevar a cabo la construcción de una Casa Capitular compuesta de seguridad y dependencias necesarias, pero también “…podrá socorrerse con la obra en algun tanto á los pobres jornaleros que tanta miseria bienen sufriendo desgraciadamente.”
A partir de aquí es necesario un perito que levante el plano y presupuesto y se remita por duplicado al Sor. Gobierno su apoyo y despacho.
En cualquier caso, nos encontramos que en septiembre de año siguiente, 1869, la situación de la Casa Capitular sigue siendo la misma. De hecho en día 9 de septiembre se reúne la Corporación y asociados para tratar “…el estado ruinoso en que se halla la Casa Consistorial, pues parte de ella está caída, lo demas le sucederá lo mismo con las lluvias del próximo invierno; por cuya razon es indispensable y urgente atender á su pronta reparación;…para lo cual, se forme el correspondiente plano, presupuesto y condiciones facultativas y económicas por persona que sea capaz de ello. En acto seguido el Sor. Presidente propuso que la persona mas apta é inteligente para la formación de plano, presupuesto y demás de la proyectada obra creía era D. Antonio Garcia Salmones vecino del inmediato Ayuntamiento de San Felices.”
A partir de este momento se comenzó a realizar la obra de la Casa Capitular, de hecho el 16 de abril de 1870 se vuelve a llamar a D. Antonio Salmones para que “venga a reconocer la obra construida en la casa capitular y en caso de encontrarla con arreglo al pliego de condiciones que sirvió para la misma sea recibida al contratista D. José Perez Rasilla.” A final de mes de Abril de este mismo año parece que el Señor Presidente no está muy de acuerdo de cómo está quedando la obra, proponiendo introducir distintos cambios que se creen necesarios. Será nuevamente el Maestro D. Antonio Salmones quien tase las innovaciones y haciendo una relación detallada de todo lo que se precisa hacer. El 24 Diciembre de 1870 es cuando se pagan distintos trabajos relacionados con la nueva Casa Capitular como los bancos, cristales, pintura, reparaciones, rótulos, ect. Por último el día 21 de Enero de 1871 se da a D. Antonio Salmones diez escudos por la realización del plano para la reforma de la Casa Capitular.
Es decir, se produce un cambio de la Casa Capitular a San Mateo por el mal estado que estaba y, catorce años más tarde hay que hacer una fuerte inversión para adecentar el lugar donde se ha desplazado la ubicación de la Casa Capitular ¿Por qué motivo no se hizo en el otro lugar? Posiblemente el traslado se debe a otras cuestiones.
En todo caso, la nueva Casa Capitular estaba restaurada y acabada, ya no va haber en las Actas referencias sobre la reparación de la Casa que estaba situada en San Mateo. Pero esto no quiere decir, que se han acabado los problemas con respecto a la Casa Capitular. Ya no va a haber quejas relacionadas con las malas condiciones de la misma, los problemas van a estar desde este momento en la traslación del Ayuntamiento fuera de San Mateo.
Hay que recordar que en el 13 de Mayo de 1855 se acordó el traslado de la Casa Capitular al pueblo de San Mateo sin ninguna oposición de los pueblos que componían el Ayuntamiento. Pero las cosas van a cambiar en el año 1873, de hecho este año se va a demandar la vuelta del emplazamiento de la Casa Capitular al pueblo de Los Corrales donde había estado hasta su traslado a San Mateo en 1855. En este año no hubo oposición para el traslado de la Casa Capitular a San Mateo, pero ahora se va producir una ruptura entre los que se decantan por su mantenimiento en el pueblo de San Mateo, o el traslado al pueblo de Los Corrales donde había estado desde 1835 hasta 1855.
En el acta del 20 de Abril de 1873 se inicia un petición que va a llevar mucho tiempo que se apruebe “…Se dió lectura tambien de otra instancia presentada por cierto número de vecinos de Somahoz y Los Corrales pidiendo la formación del oportuno expediente para trasladar la Casa Capitular al pueblo de Los Corrales. El Señor Alcalde presidente expuso que era un asunto de muchisima importancia para tratarle con precipitación, por lo qué era de opinion se dejase pendiente de resolucion hasta otra Sesion á fin de premeditar el asunto con detenimiento y madurez. La Corporacion accedió á lo propuesto por el Señor Presidente.” En estos momentos el alcalde era D. José Antonio Bustamante.
El 22 de Junio del mismo año, en la reunión de la Corporación “…Se dió nuevamente cuenta de la instancia presentada por Don Julian Perez Calderon, suscrita por el vecindario de Somahoz y Los Corrales, pidiendo la formación del oportuno espediente para la traslación de la Casa Capitular al ultimo de los pueblos referidos.
El Sor. Alcalde presidente rogó á la Corporacion se suspendiese la discusión y resolucion del expediente que acaba de leerse por el Secretario, hasta la sesion inmediata, exponiendo razones en apoyo de la prorroga que pretendia. Los Concejales Sers. Cos Quijano, Perez Riaño, Cavada y Fernandez Monasterio, manifestaron que no debia por ningun concepto prolongarse la resolucion de un documento firmado por un respetable número de vecinos, que éstos deseaban saber ya el fallo de este Cuerpo municipal para los efectos que vieren convenirles; y pues que el asunto es tan importante como delicado querian evitar todo genero de responsabilidades que pudiera incurrir el Ayuntamiento por no emitir su parecer. El Señor Presidente dijo que efectivamente era una cuestión que encerraba bastante importancia, congratulandose en que así lo reconocian los Señores Regidores que habian hecho uso de la palabra, y que por lo cual pedia la suspensión y que de cualquier modo se resolveria el Domingo proximo venidero, añadiendo lo pensaria detenidamente para en otro caso convocar á la Corporacion para sesion extraordinaria un dia de entre la presente semana, insistiendo en que si ésta no tuviese lugar el Domingo veinte y nueve del actual sin falta seria resuelta esta cuestion. Los Concejales Cos Quijano, Perez Riaño, Cavada y Fernandez Monasterio, accedieron á los ruegos del Señor Presidente confiando en sus determinantes declaraciones y que todo constase en el acta de este dia.”
Se deduce un compromiso por parte del Alcalde del Ayuntamiento a tomar una decisión el domingo próximo o en una sesión extraordinaria en la semana. Pero no fue así, pues hasta el 10 de Agosto de 1873 no volvió tocarse el tema ya con una orden del Gobernador de la provincia, la intervención del Gobernador fue motivada por la petición de los vecinos de Los Corrales y Somahoz. La reunión debió de ser prolongada atendiendose a la extensión del Acta: “…Acto seguido se dió lectura de una comunicación del Señor Gobernador civil de la provincia transcribiendo en ella un acuerdo de la Exma. Comision provincial que le fué comunicado á S. Sª con fecha cuatro del mes actual, y en cual ordena aquella superioridad, tome este Ayuntamiento acuerdo en el expediente promovido por los vecinos de Somahoz y Los Corrales sobre variación de capitalidad, y que del que recaiga se remita á S.E. copia testimoniada como igualmente todos los datos conducentes y que se relacionen con el asunto á fin que pueda resolver en el particular la Exma. Comision.
Leido el expediente mencionado y contadas las firmas que le suscriben que son doscientas setenta y cuatro se abrió discusión sobre el mismo, y en su apoyo dijo el primer Teniente de Alcalde Señor Cos Quijano, que pocos esfuerzos se necesitaban para demostrar las razones poderosas que asistian á los firmantes de la solicitud por la que piden se traslade la Casa Capitular al pueblo de Los Corrales; pueblo en donde estuvo la capitalidad del Ayuntamiento desde que éste se creó, y cuyo nombre lleva, como oportunamente dicen los solicitantes en su instancia. Expuso que el pueblo de Los Corrales reune condiciones por muchos conceptos convenientes para que dicha capitalidad se fije en él; su posición topografica, pueblo de mayor vecindario de todos los que componen el termino municipal, el crucero de carreteras ordinarias que existia, Cuartel de la Guardia civil y Estacion de ferrocarril de Alar á Santander para comunicar telegráficamente á las autoridades superiores cualquiera asunto de caracter urgente, circunstancias todas por las que nadie puede dudar un momento en que los vecinos que suscriben la solicitud de que se trataba, piden con justicia vuelva la Casa Capitular al pueblo de Los Corrales donde siempre se halló y que su traslación al pueblo de San Mateo donde actualmente existe, hallá sobre el año de 1855, fué sin formación de expediente legal, careciendo por consiguiente de la aprobación superior y de todas las formalidades debidas que son necesarias en asunto de tanta importancia.
Dijo que los pueblos de Coó y Barros, solo podian alegar en contra del expediente que se disentía, que el de San Mateo, es punto aproximadamente centrico del Distrito; pero que como quiera que el trayecto que comprende entre S. Mateo y Los Corrales es insignificante, pues apenas llegaba á un Kilometro, que unido á la escelente carretera nacional y buenos caminos perniles que conducen al pueblo en donde se proyectaba plantear la casa Ayuntamiento, quedaba totalmente desbanecida cualquiera resistencia que pudieran los mencionados pueblos de Coó y Barros, lo cual no era de esperar si tienen en cuenta las razones aducidas y que el pueblo de Los Corrales en particular, no se propone, aparte de aquellas, mas que reivindicar el derecho legitimo que le pertenece y que siempre poseyó hasta el año de 1855 en que por medio revolucionariamente fué de ese mismo derecho desposeido de una manera arbitraria é ilegal. Añadió que los vecinos de Somahoz y Los Corrales, sin contar con algunos de Barros y Coó que tambien pedian la traslación, impulsados por el deber en que se hallan de corregir tan injustificada traslación de expresada capitalidad al pueblo de San Mateo, han tenido a bien promover ese expediente para que por quien corresponda sea resuelto y se le revista de todas las formalidades conducentes, aunque sin ellas se verificara el año de 1855. Concluyó, rogando á la Corporacion fuera aprobado por unanimidad y que en otro caso la votacion fuera nominal.
El segundo teniente de Alcalde Sor. Diaz Quijano, presentó en el acto un contra-expediente suscrito por los pueblos de Coó, Barros y S. Mateo que contiene (en blanco) firmas y á continuacion dijo: Que para trasladar la Casa Capitular al pueblo de Los Corrales, aducia el Sor. Cos las razones de que el Ayuntamiento lleva ese nombre, que dicho pueblo tiene Estacion ferrea y crucero de carreteras, es decir que sus moradores disfrutaban de esas comodidades y de las que carecian los demas pueblos del Municipio. Expuso que en atencion á que los demas pueblos, ó sean Coó, Barros y San Mateo no poseian esos beneficios y que cuentan con tantos habitantes como los que solicitaban la traslación, debian de ser mas dignos de consideración y atendibles las razones que exponen en la instancia que habia tenido el honor de presentar, puesto que estaban fundadas en la conveniencia y equidad públicas, en la sancion de 18 años que llevaba de existencia la Capitalidad en el pueblo de S. Mateo, termino medio de los cinco pueblos, y que al trasladarse quedara el desgraciado pueblo de Coó casi en la imposibilidad de poder asistir al Ayuntamiento, por que ademas de estar separado de la carretera nacional mas de media legua, hay una de distancia á los Corrales. Manifestó que no era menos atendible la circunstancia de tener indicado pueblo cinco caserios enclavados en el monte y el Barrio titulado La Helguera, que está igualmente á un cuarto de legua. Que el pueblo de Barros tiene los Baños de las Caldas que constituyen un barrio, á los que la temporada de verano concurren de 300 á 400 bañistas, añadiendo á esto el Convento situado en dicho punto que cuenta con ocho o diez habitantes. Añadió que el pretesto que se aducia de llevar el Ayuntº el nombre del pueblo de Los Corrales, no era bastante bastante argumento para que se trasladase la Capitalidad á aquel pueblo, por que hay muchos Ayuntamientos que llevan un nombre que ni existe pueblo de él en el Municipio; Suprimase el nombre de Los Corrales, y désele el que de muy antiguo tiene el Valle, “Ayuntamiento de Buelna”. Dijo ademas que la Ley municipal prohibe, segun el artº 66, esas alteraciones que traerian desde luego divergencias entre los vecinos que pesarian principalmente sobre la Corporacion que dá curso á esa clase de pretensiones algun tanto egoístas cuyos actos serian con justicia anatematizados. Concluyó pidiendo que se desechara el expediente promovido, pues en hacerlo así cumpliria este cuerpo municipal con uno de los mas sagrados deberes que le están encomendados.
Los Concejales Señores Fernandez Monasterio, Perez Riaño y Cavada, manifestaron que ningun motivo tendrian los vecinos de Coó, Barros y San Mateo para mostrarse disgustados, caso de que la capitalidad se trasladarse, pues que debian de estar persuadidos de que los pueblos de Somahoz y Los Corrales no se proponian otra cosa que volver por su indisputable y tradicional derecho como perfectamente habia dicho el Sor. Cos Quijano con cuyas ideas estaban conformes. Observaron que muchas de las firmas que aparecian en el contra-expediente carecian de legalidad, pues que ni son vecinos ni menos cabezas de familia, y sí solo eran domiciliados, á los cuales no les asiste el derecho de poder autorizar indicado documento.
Tambien dijeron los Concejales Diaz Quijano y Perez Quintana que algunas se hallaban en el expediente de los pueblos de Somahoz y Los Corrales que no reunian tampoco las circunstancias necesarias para el caso de que se trataba.
El Señor Presidente expuso que el examen y legalidad de los firmantes en ambos expedientes, estaba reservado para el tribunal superior quien debia decidir el asunto, sin perjuicio de que el Ayuntamiento tendria que facilitar cuantos antecedentes le pidiere la Exma. Diputacion al efecto, dando por terminada la discusión, y quedando aprobado el expediente promovido por los vecinos de Somahoz y Los Corrales por cinco votos contra tres en votacion nominal, cuyo resultado es el siguiente: Señores que dijeron sí, Señores Cos Quijano, Perez Riaño, Cavada, Fernandez Monasterio y Gutierrez Quijano. Señores que dijeron nó, Diaz Quijano, Perez Quintana y Señor Presidente D. José Antonio Bustamante.
A continuacion acordó la Corporacion se saque copia testimoniada del presente acuerdo y que con el expediente de su referencia, certificación del número de vecinos del Distrito y demas datos correspondientes, se remita á la Exma. Comision provisional á los efectos que provocan”
En definitiva, en la sesión se manifiestan las dos posturas que existen con respecto al traslado de la sede de la Casa Capitular, unos basándose en el hecho de que la Casa había estado en el pueblo de Los Corrales desde la creación del Ayuntamiento de Los Corrales en 1835, y otros favorables al mantenimiento de la Casa Capitular en San Mateo pues, era el centro del Ayuntamiento y favorecía a Coó, pueblo más alejado. En todo caso, la votación se decantó por el traslado de la Casa Capitular a donde había estado desde el nacimiento del Ayuntamiento. Por tanto, es evidente que desde la creación del Ayuntamiento de Los Corrales de Buelna en 1835, la Casa Capitular estuvo en Corrales hasta 1855 en que se traslado a San Mateo.
Pero la situación no termina aquí, pues nuevamente, en una nueva reunión, el 17 de Agosto de de 1873, se vuelve a plantear la misma discusión sobre el traslado de la Casa Capitular de San Mateo a Los Corrales: “Abierta la sesion bajo la presidencia del Señor Alcalde popular Don José Antonio Bustamante siendo las tres de la tarde de este dia y con asistencia de los Señores Concejales anotados al margen, se leyó por mi el infrascrito Secretario el acta de la anterior, habiendose producido sobre el primer acuerdo que comprende el siguiente incidente; y haciendo uso de la palabra los Regidores Señores Diaz Quijano y Perez Quintana manifestando que no estaban conformes con mencionado acuerdo. Expusieron que el asunto á quel áquel se referia no habia sido discutido ni votado y que por lo tanto pedían se sometiese á la deliberacion de la Corporacion en la sesion de este dia.
Los Concejales Cos Quijano, Perez Riaño, Fernandez Monasterio y Cavada dijeron que veian con extrañeza lo manifestado por los Señores Diaz Quijano y Perez Quintana cuando dichos Señores en la sesion anterior, cuya acta acababa de leerse, expusieron que nada tenian que decir respecto del expediente sobre traslación de Capitalidad que era objeto de debate, que solo pedian que se contaran sus votos en contra, y por ultimo y previas algunas observaciones del Señor Presidente y demas concejales, confirieron sus facultades al primero para que redactara el dictamen ú opinion de la minoria que la constituyen dichos señores aceptando esa confianza indicado Señor Presidente y con lo que él expresase estaban conformes. Añadieron que sentado este precedente no procedia ni la Ley lo permitia, abrir nueva discusion en un asunto votado nominalmente como así consta en el acta, que era lo que pretendia los Concejales Diaz y Perez. Estos insistieron en que no habia tenido lugar tal acuerdo y pedian en su virtud se tratase en este dia expresado asunto consignando en el acta que se habia leido su opinion que por escrito exhibian y se adicionase aunque estubiese cerrada como aparecia.
Acto seguido, con la venia del Señor presidente hizo uso de la palabra el Señor Secretario y observó que jamás hubiera pensado en que los Señores Concejales Diaz Quijano y Perez Quijano le hubieran inferido una ofensa tan injusta como infundada y que su dignidad le habia impulsado á hacer uso de la palabra para declarar que el asunto sobre traslación de Capitalidad habia sido discutido y resuelto en votacion nominal en la sesion celebrada el dia diez del corriente y que todo cuanto constaba en el acta de dicho dia es realmente lo que se acordó y que no acostumbraba nunca, jamás, extender esos documentos variando el espiritu de lo acordado ni desfigurar los hechos de los acuerdo legales como fué áquel.
El Señor Presidente manifestó que era cierto todo cuanto habia expresado el Señor Secretario y que eso mismo habia pasado en la sesion anterior.
Los Señores Diaz Quijano y Perez Quintana nada opusieron á lo observado por el Secretario y pidieron constara en el acta de este dia lo siguiente:
“El Regidor D. Bernardino Perez Quintana manifestó que la exposición que habian presentado los tres pueblos de Coó, Barros y S. Mateo, estaba suscrita por doscientas setenta y cuatro firmas y en nombre y representación de los mismos protesta del acuerdo que pueda resultar en este dia mediante á que el número de Concejales que constituyen este Ayuntº son diez, y mediante la dimision que han efectuado dos quedan solo ocho á resolver en tan delicado y trascendental asunto, formando con este motivo una mayoria casual por la referida falta de los dos individuos mencionados; pero citada mayoría, no obstante sus evoluciones y manejos para conseguir los propositos de determinadas personas, bien conocidas por cierto, para llevarse la casa de todos á la suya, sin respetar las conveniencias generales de la mancomunidad como demostraré ¿Negais Señores Concejales que los pueblos Barros, Coó y S. Mateo contribuyen con bastante mayor cantidad para levantar las cargas ya municipales y del Estado que Los Corrales y Somahoz? ¿Negais que la Casa Capitular que hoy existe no se encuentra situada en el punto mas centrico de este Distrito municipal, y antes bien estar mas favorablemente situada para Los Corrales y Somahoz que para Coó y aun para Barros? Por que si lo negais facilmente os probaremos lo contrario, por que la verdad y la evidencia de las cosas se comprueban sin esfuerzos. Pues si no podeis negar los hechos que os expongo, con que derecho tratais de arrebatarnos la tranquilidad y los legitimos derechos que á todos corresponden. Semejante alarde de impremeditado proceder ha llevado la intranquilidad á todos los animos de mis representados, y responsables sereis de las consecuencias que se desprendan de semejante ligereza”
“Si apoyados equivocadamente en el principio de las mayorías, en que segun parece os inspirais, ya podeis convenceros por el contra-expediente en el cual se halla consignada realmente la mayoria; que ésta rechaza indignadas vuestras caprichosas evoluciones que sin duda ninguna solo pueden obedecer á sugestiones caprichosas injustas de influencias bastardas” “Confio Señores Concejales en que nuestra Exma. Diputacion provincial ha de apreciar en cuanto vale vuestros superficiales cavildeos con la mesura, prudencia y justicia con que sabe siempre hacerlo, y en sus inmediatas ó primeras sesiones en pleno, ha de dár á este asunto la solucion mas justa y acertada, de acuerdo siempre con las prescripciones publicadas por el Gobierno de la Republica para la resolucion de asuntos que tengan relacion con las variantes de las Capitalidades de los Municipios” Reclamo se inserte en el acta de este dia la contestación dada por el Sor. Alcalde presidente al Sor. Gobernador de la provincia, con motivo de la reclamacion de los Concejales de Los Corrales y Somahoz, y que referida acta con las exposiciones y demas documentos que á ella se refieran formen el expediente que se remitan á la Diputacion provincial= San Mateo 17 de Agosto de 1873 Bernardino Perez”
Seguidamente uso de la palabra el Concejal Don Pedro Quijano y dijo: Que el pueblo de S. Mateo defendia su mayor derecho por hallarse situada la Capitalidad hace ya 18 años, y que á su amparo podian susirtir los intereses vecinales creados con dicho motivo y que se causaria una verdadera perturbación y trastorno á dicho vecindario si desapareciese de él dichas oficinas centrales. Adujo tambien en corrobacion de ser S. Mateo el punto centrico de todas las reuniones y actos públicos del Ayuntº que es elegido de siempre por el Clero parroquial de los cinco pueblos para celebrar sus conferencias, que han tenido lugar siempre en el pueblo citado, de S. Mateo, en el portico de la Iglesia. Que los habitantes de S. Mateo tienen adquirido un legitimo y legal derecho á las posesion de la Casa Capitular que hoy existe y que funciona ya sin interrupción ni reclamacion ninguna por parte de nadie hace diez y nueve años; que para demostrar lo caprichoso é injusto de la reclamacion ó pretensión de Los Corrales y Somahoz solicitando su traslación, le basta exponer que uno de los Barrios, el de Los Palacios, que forma grupo del pueblo de Los Corrales, pertenece hoy a la parroquia de S. Mateo y forma con este pueblo en todos los servicios vecinales y parroquiales; y como citado barrio se encuentra enclavado en Los Corrales podrá deducir, el menos conocedor de la topografia de este Ayuntamiento que la pretensión entablada es á todas luces injusta y disparatada. San Mateo 17 de Agosto de 1873. Pedro Dz Quijano”
A pesar del enfrentamiento cada vez más acusado entre los partidarios o no del traslado de la Casa Capitular, la verdad es que no se produce ningún traslado, tal como se deduce de las Actas, pues de hecho no se va a volver a hablar del traslado hasta 10 años más tarde. De hecho se siguen haciendo reparaciones en la Casa Capitular situada en San Mateo, por ejemplo en 1881 se arregló el tejado y en el año de 1882 hay dos referencias a trabajos realizados en la Casa Capitular uno de carpintería (no se indica la cuantía) y otra referida a comprar pintura para pintar puertas, ventanas, etc. por cantidad de treinta y siete pesetas con ochenta céntimos.
Pero la situación va a cambiar, a partir del año de 1883 donde nuevamente se vuelven a mover los hilos para conseguir la traslación definitiva de la Casa Capitular a Los Corrales, así en el acta que hace referencia a la reunión de la Corporación de el 17 de Febrero de 1883 se dice lo que sigue:
Proposicion “El Concejal que suscribe propone á la Corporacion el siguiente acuerdo: Desde que, con motivo de la fuerte crecida del rio Besaya en 1834 quedaron incomunicados los pueblos que constituyen hoy este Ayuntamiento de Los Corrales con los de Sanfelices se dividió el antiguo Valle de Buelna, forman estos dichos pueblos de Coó, Barros, San Mateo, Somahoz y Los Corrales el Ayuntamiento de este ultimo nombre, que se constituyó su capitalidad en el expresado pueblo de Los Corrales, siguiendo allí dicha Capitalidad hasta que en 1854, si mal no recuerdo, y sin formalidad o expediente de ningun genero, se traslado á este de S. Mateo”
“Así han seguido las cosas hasta hoy que parece natural poner remedio á tan anómala situacion. Además de ser el pueblo de Los Corrales el que dá nombre al Ayuntamiento y sirvió de Capitalidad al mismo en su fundacion, es el de mayor vecindario de todos los del Municipio: es el único que tiene hoy Estacion de ferro-carril de los del Ayuntamiento y Estafeta de Correo, Medico, Botica, Notario y puesto de Guardia civil, y es el único en que la prosperidad y el desarrollo son visibles. Por todas estas razones y teniendo ademas en cuenta que Don Bernardo Rodríguez, vecino del repetido pueblo cede gratuitamente una comoda casa en la plaza o sea en el mismo punto donde en la fundacion estuvo la Capitular, propongo que desde luego se trasladen allí los documentos de Secretaria y todo el mueblage que existe en esta, sin perjuicio de que se trate despues de la venta de la actual Casa en que hoy celebramos esta sesion y de la construccion de otra que reuna las condiciones convenientes, á cuyo fin tengo la satisfaccion de anunciar á la Corporacion á que me dirijo que hay iniciados donativos particulares de alguna importancia= Sala de Sesiones del Ayuntamiento de Los Corrales á 17 de Febrero de 1883 Francisco Diaz Quijano”
Apoyada por su autor, fué aprobada por unanimidad, observando el Concejal Señor Lavandero que la Casa que ofrece D. Bernardo Roodriguez para instalar en ella provisionalmente la Capitular la consideraba muy reducida, sin embargo de lo cual podria enterarse de ella el Sor. Cos y ver si reune condiciones suficientes al efecto. Así se acordó y que en la proxima sesion manifieste lo que crea conveniente.
Así mismo acuerda la Corporacion que desde luego se publique la traslacion de la Capitalidad al pueblo de Los Corrales por medio del Boletin Oficial de la provincia, y por edictos en los parages públicos y de costumbre del Municipio para general conocimientos.”
No quiere decir esto que el cambio vaya a ser automático, pues va a llevar tiempo, pero lo que si es cierto es que ya no se pone en cuestionamiento del traslado de la Casa Capitular allí donde había estado desde su creación en 1835, aunque también es cierto decir, que hasta este momento la Casa Capitular había estado en San Mateo 28 años. Y todavía seguirá alguno más. Pero el traslado ya no tiene vuelta atrás. Así en el año 1883 vemos muchas referencias en la sesiones de Corporación a la nueva Casa Capitular. El 18 de Agosto de 1883 vemos que el Conde de Mansilla, D. Bernardo Rodriguez, D. José Díaz Quijano y D. José Ma Quijano hacen una aportación de 8.000 reales para la regulación y alineación de la Plaza de la Constitución del pueblo de Los Corrales y además “ Que no se permita en ningun tiempo bajo ningun concepto construir edificios en dicha plaza á excepción el que tiene en proyecto el Ayuntamiento con destino a la Casa Consistorial…”
En 15 de Septiembre de 1883, dado el acuerdo tomado de la trasladación de Casa Capitular al pueblo de Los Corrales, se cree conveniente la venta de la Casa de San Mateo en pública subasta previa tasación correspondiente. Para tal tasación se nombra como peritos a D. Servando Gutiérrez Cos y D. Vicente Fernández.
El 13 de Octubre del mismo año, el precio de la Casa Capitular de San Mateo se concreta en la cantidad de mil seiscientas cincuentas pesetas y quien se quede con la casa compromete a “no hacer de la casa y sus accesorios hasta que el Ayuntamiento cuente con la que ha de construirse en el pueblo de Los Corrales, cuya obra está ya en proyecto, siempre que no esceda de un año, y se escediese de este tiempo se le abonará al dueño una renta prudencial por el que la ocupe.”
El 3 de Noviembre de este año se procedió a llevar la subasta pública de la Casa de San Mateo pero, ante la falta de licitadores, se trasladó el segundo remate al 17 del mismo mes. Este día se manifiesta que la Casa había sido adjudicada al vecino de Los Corrales D. Nicolás Arozamena por la cantidad de mil cien pesetas.
No hay ninguna nueva referencia hasta el 16 de Agosto de 1885 en que se manifiesta que “…se traslade el archivo, documentación y todos los enseres que existan en la actual de S. Mateo á la Casa-Almacen de D. José Perez Riaño, cuyo edificio tiene locales que reunen condiciones a propósito para celebrar las sesiones y practicar todos los actos oficiales que procedan interin los indicados bienhechores construyen la nueva Casa Capitular siguen ofrecido…” En el 4 de octubre se da un libramiento por la “la traslación del Archivo, muebles de la casa Ayuntato de S. Mateo á Los Corrales.”
Prácticamente a partir de este momento, más o menos, lo que nos encontramos en las actas son referencias hacia las inversiones que se están llevando en la Casa Capitular de Los Corrales, como construcción de un armario de dos puertas para archivo del Ayuntamiento, el traslado de la Escuela niñas al Salón de la Casa Capitular, ya están habilitadas las habitaciones destinadas para vivir el Maestro y la Maestra de primera enseñanza en el nuevo edificio, construido además para Casa Consistorial y Juzgado municipal, se pintan en la fachada de la Casa Ayuntamiento los rótulos de Casa Ayuntamiento y Juzgado Municipal, Escuela de niñas, Escuela de Niños; libramiento de quinientas pesetas, importe de cuatro divanes, un sillón y una mesa de nogal con 4 cajones para el salón de sesiones de este Ayuntamiento; realización se haga la meseta y gradilla de este Salón; se abonen a Vicente Castillo, vecino de Los Corrales nueve pesetas por un pedazo de madera de cerezo que se le compró para el pasamano de la gradilla de este Salón.
En definitiva, después de lo que hemos visto podemos tener claro que la creación de lo que actualmente es el Ayuntamiento de Los Corrales se lleva a cabo en el 10 de Agosto de 1835. Igualmente es el 13 de mayo de 1855 se produce el traslado la Casa Capitular a San Mateo. A partir del 20 de Abril de 1873 en el acta de este día se inicia la reclamación por parte de los vecinos de Somahoz y Los Corrales para que se proceda al traslado de la Casa Capitular a Los Corrales, donde había estado en su creación. Este año va a presentar una clara reivindicación del traslado, pues en cuatro actas se trata este asunto, dedicando sesiones muy tensas a tenor de lo que podemos deducir de las actas. En todo caso, no se produce ningún traslado, pues 10 años después, en 1883, se vuelve a pedir el traslado de la Casa Capitular a Los Corrales y parece que, a partir de este período, el traslado va a ser efectivo, con la aportación de dinero por parte de algunas familias para que se inicie la construcción de la nueva Casa Capitular.
Para terminar, creo que la consulta de las Actas municipales, nos clarifican nuestro objetivo de establecer de una manera definitiva, cuando se creó el Ayuntamiento de Los Corrales de Buelna, donde se estableció la Casa Capitular en la que se reunía la Corporación, las razones por lo que esa Casa Capitular se traslada a otro pueblo del Ayuntamiento, y por qué nuevamente se vuelve la Casa Capitular a donde había estado desde su creación.
Es posible, que se pueda investigar, profundizar más, es posible que podamos encontrar algún error de transcripción, pero creo que lo que nos dicen las Actas, es la realidad. Aunque todas las ideas están abiertas a investigación.
José Francisco López Mora

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