El Tiempo en Corrales de Buelna,Los

04 noviembre 2013

XVIII SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE DERECHOS HUMANOS DE ESTRASBURGO BIEN EXPLICADA

En su momente me declaré de acuerdo con la sentencia del Tribunal de Estrasburgo, pero ahora es Finchu quien nos facilita esta artículo, que explica correctamente los hechos.
La sentencia del Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo:
NO DICE que los etarras, ni los violadores, etc, son buenos.
NO DICE que los etarras, ni los violadores, no tengan que estar en la cárcel.
NO DICE que las penas a los etarras, ni a los violadores, etc, sean duras o que no pudieran ser mucho más duras.
Lo que el Tribunal de Derechos Humanos, DICE es que lo hemos hecho muy mal a la hora de castigarlos, porque primero les hemos puesto una pena muy blanda Y luego hemos querido arreglarlo haciendo un apaño, que es el que el tribunal ha declarado ilegal.
El origen del problema data del Código Penal de 1973. Este código establecía una pena máxima de 30 años y un sistema de un día de redención de pena por cada dos de trabajo. De esta manera, resultaba primero que terroristas condenados a cumplir condenas de cientos de años en ningún caso podían cumplir más de 30, y segundo podían salir de la cárcel cumpliendo apenas 20 al descontarse de los 30 los beneficios penitenciarios por redención de pena. Indirectamente también provocaba el efecto de eliminar el principio de proporcionalidad de la pena, estableciendo de hecho una tarifa plana para el crimen en virtud de la cual penalmente casi daba igual matar a uno que a ochenta.
Esta situación se prolongó hasta 1995, año en que se reformó en profundidad el Código Penal incluyendo este asunto. Es decir, que todos los casos que ahora representan un problema datan de ese período comprendido entre 1977 (tras la amnistía general que se produjo aquel año) y 1995.
La situación eclosionó en 2006 en el momento en que los primeros etarras juzgados por el código del 73, en virtud de aquel código y aquel sistema de redención de penas, tenían que empezar a ser liberados.
Puesto en la tesitura de tener que poner en libertad al terrorista Henri Parot, autor del atentado contra una casa cuartel en Zaragoza en el que murieron 11 personas, tras tan sólo 16 años de haber estado encarcelado, el Tribunal Supremo lo evitó creando la “doctrina Parot”. En virtud de esta doctrina el tribunal interpretaba que las redenciones de pena por beneficios penitenciarios no debían descontarse de los 30 años de pena máxima efectiva, sino del conjunto de todas las condenas que, en el caso de los terroristas más sanguinarios, podía alcanzar centenares de años.
La doctrina Parot no sólo evitaba la excarcelación de etarras sino de otros delincuentes particularmente peligrosos, incluyendo asesinos en serie o violadores reincidentes.
No obstante, si analizamos la secuencia de los hechos, lo que tenemos es un Código Penal ridículamente desequilibrado a favor de los criminales. Pero ése fue el Código Penal que mantuvieron sucesivos gobiernos entre 1977 y 1995. Es decir, que algunos de nuestros bienamados políticos, particularmente los del PSOE, decidieron mantener durante 18 años ese código particularmente blando con los terroristas, duro con las víctimas y peligroso para la sociedad.
No es culpa del tribunal europeo que eligiéramos ese código. En el año 77, en el 82, o en cualquier otro momento anterior al 95, podíamos haber implantado la cadena perpetua revisable, como en Francia o Alemania, y hubiera sido perfectamente legítimo.
En vez de eso mantuvimos el código del 73 y más tarde, muy en línea de nuestra peor reputación de improvisadores y chapuceros, al llegar las consecuencias del desastre hicimos un apaño fulañero para intentar paliar las consecuencias de una previa política penal catastrófica.
El problema es que aquel apaño no fue legal. Uno puede elegir, legítimamente, imponer una pena de 10, 20 u 80 años a un terrorista. Lo que no puede hacer es ponerle una pena de 10 años y, transcurridos esos 10 años, dándose cuenta de que era una pena muy pequeña, intentar cambiarla por otra de 20. Eso es lo que el Tribunal de Derechos Humanos ha determinado que no se puede hacer. Y es por eso por lo que los etarras detenidos en Francia pueden estar condenados a penas más duras que en España con la bendición apostólica del Tribunal de Estrasburgo.
Lo que el Tribunal de Derechos Humanos ha dicho, por tanto, no es que los etarras sean buenos, ni que merezcan penas inferiores a las que se les impusieron, ni que los etarras de la promoción del 94 sean mejores que los de la promoción del 95, sino que nosotros fuimos tontos.
Las responsabilidades no hay que pedirlas al Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo, sino a todos los políticos españoles que por activa o por pasiva han permitido esta situación.
Si alguno de los políticos españoles , en el Parlamento, Senado, Parlamento Europeo, etc, tuvieran algo de vergüenza dimitirían.
Que los etarras (algunos) salgan a la calle no es culpa de la ETA ni de Estrasburgo, sino más bien de la mayoría de nuestros inútiles políticos, que ahora se rasgan las vestiduras en contra del Tribunal de Estrasburgo.

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